Resumen de la historia de El Hornillo

Resumen mínimo

El Hornillo formó parte del alfoz de Ávila desde que la zona del Valle del Tiétar comenzó a repoblarse tras la reconquista en el siglo XI. Afianzada la reconquista y la repoblación cristiana de la zona, los diversos reyes de la Corona de Castilla van pagando favores de guerra a diversos nobles convirtiéndoles en señores feudales de las diversas zonas que hoy constituyen el Valle del Tiétar para lo que las independizaron primero del alfoz de Ávila. Uno de estos señorios tomó el nombre de Tierra de Arenas y centralizaba la gobernanza de las aldeas limítrofes, inluida El Hornillo.  Desde la independencia de Arenas en 1393 de dicho alfoz para formar el señorío del noble Condestable de Castilla, Ruy López Dávalos, El Hornillo estuvo ligado a esta villa y sus estructuras de poder hasta que en 1759 logra independizarse de Arenas como villa, pero siguiendo bajo el control de los mismos señores, Duques del Infantado, que gobiernan Arenas hasta que los señoríos quedan abolidos definitivamente con la aprobación en las Cortes de Cádiz el 18 de marzo de 1812. O sea, El Hornillo padece tres siglos y medio de señorío a través de Arenas y medio siglo de señorío directo sin mediación de Arenas hasta que desaparecen los señoríos hacia 1812.

Tanto Arenas como El Hornillo pertenecen político-administrativamente inicialmente al alfoz de Ávila y luego a Talavera, Guadalajara, de nuevo Talavera y por fin de nuevo a Ávila.

Resumen general

NEOLÍTICO: 4000 a. C

  • Yacimiento neolítico a unos 10 km de El Hornillo, en Arenas de San Pedro.

ÉPOCA PRERROMANA: siglos III y II a.C

  • Los Vettones se asentaron entre los ríos Duero y Tajo (lo que incluía el valle del actual Río Tiétar)
  • Hubo un asentamiento vetón a unos 5 km. de El Hornillo, en Arenas de San Pedro.
  • En aquella época donde ahora está Ávila existía un enclave vetón  denominado Óbela que significa monte alto

ROMANIZACIÓN: Años 218 a. c. – 59 a. c.

  • La época romana en España comenzó en el año 218 aC con el desembarco romano en Ampurias. Tras la conquista y pacificación definitiva de la zona por parte de los romanos en el año 59 a. C. los habitantes de ambas vertientes de la sierra de Gredos fueron obligados a abandonar los castros fortificados (que habían construido los celtas).
  • Hacia el 149 a. de C. la tierra de Ávila pasó a ser de Roma y en la última época Mérida era la capital.
  • Se encontraron monedas y fragmentos de cerámica de origen romano a unos 10 km de El Hornillo.
  • Existe una una importante calzada romana que une las dos mesetas a través del Puerto de El Pico a unos 15 km. Data del s.I-II a.C al siglo V d.C.
  • En aquella época los romanos denominaban Abela al enclave donde ahora está Ávila.

CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO: Desde el 59 ac hasta comienzos del s. v

  • La comarca se va desocupando y entrando en decadencia hasta el siglo V

ÉPOCA VISIGODA: Del siglo V al VIII d.C

  • Los visigodos fueron un pueblo germánico que invadió la Península Ibérica a principios del siglo V, cuando el Imperio Romano ya estaba en decadencia.
  • Hay constancia de presencia humana en el Valle del Tiétar durante la época visigoda.
  • En lo eclesiástico la zona del valle del Tiétar era dependiente de la autoridad de la Iglesia de Mérida.

 

LA ALTA EDAD MEDIA : Del siglo V a los siglos IX y X

  • Durante el primer milenio el entorno comarcal de Arenas habría tenido únicamente importancia por las explotaciones mineras en las cercanías del río Tiétar.
  • Es esa la razón por la cual, más adelante, mientras avanzaba la Reconquista, se habría empezado a conocer a la comarca de Arenas en la vertiente sur de la sierra de Gredos con el nombre de Las Ferrerías de Ávila—la mención a Ávila es por pertenecer en esos siglos todo el Valle del Tiétar al alfoz abulense

 

ÉPOCA DE AL ÁNDALUS: 711 d.C.- 1492 d.C.

  • Al-Andalus fue la zona gobernada por musulmanes de la Península Ibérica desde el año 711 d.C. hasta 1492.
  • Relativa poca importancia previa dada a la zona por los musulmanes del distrito islámico de Talavera —perteneciente a la Marca Media de al-Andalus— del que habría formado parte la vertiente sur de la sierra de Gredos.
  • Durante el periodo posterior a la caída del califato de Córdoba (El Califato de Córdoba fue un período de dominio islámico en la Península Ibérica, que duró del 929 al 1031, durante el cuál sobresalió Almanzor) toda la sierra de Gredos, territorio escasamente poblado, constituyó una tierra de nadie que operaba como una zona de seguridad. El principal interés musulmán eran los diversos pasos montañosos —puertos del Pico y Tornavacas— por los cuales enviaban expediciones militares al norte.
  • Existieron, sin embargo, en la zona algunos núcleos previos —como el de El Colmenar, actual Mombeltrán— de población tanto mozárabe como musulmana dedicados al pastoreo.
  • De los árabes quedan vestigios en la toponimia local (La Adrada, Guadyerbas, Galayos, Almanzor, etc.).

INICIO REPOBLACIÓN CRISTIANA: del siglo XI al XIII (comienzo baja edad media)

  • Comienza en la conquista de las tierras al sur del Duero por parte del reino cristiano de Castilla a partir del siglo IX y termina con el proceso de señorialización de la Corona de Castilla en el siglo xv.
  • Según wikipedia: A partir del siglo VIII muchas ciudades de la meseta y el centro peninsular pueden considerarse dentro del llamado «desierto estratégico», donde se produjo un fuerte despoblamiento y que se convirtió en tierra de nadie, siendo escenario de las correrías de cristianos y musulmanes.
  • Se conoció como Extremadura castellana (zona, «extrema» o fronteriza) a la zona intermedia entre la reconquistada por Castilla a los árabes  y la pendiente de reconquistar durante los siglos XI y XII por el reino de Castilla, ocupando, más o menos, la franja entre los ríos Duero y Tajo.
  • Tenían estas tierras de más reciente conquista más autonomía ya que podían elegir sus autoridades y organización gubernativa, judiciales, económica y aún militar que las conquistadas más antiguamente. La Extremadura castellana empezó a tener un reconocimiento jurídico con el establecimiento de las comunidades de villa y tierra como organización política desde el siglo ix. Así, se establecieron tierras comunadas que incluían a distintas aldeas alrededor de una villa mayor.
  • Con el paso de los siglos y el alejamiento de la frontera, los concejos abiertos de los primeros momentos, en que participaban todos los vecinos, fueron sustituidos por poderosas corporaciones, los concejos o ayuntamientos de ciudades o villas con fueros, cartas pueblas que les otorgan jurisdicción sobre un amplio alfoz o tierra, compuesto de numerosos núcleos rurales (pueblos, lugares y aldeas).
  • La fundación de la mayor parte de los pueblos de la zona no se producirá hasta pasado el año 1203, cuando la fuerza militar islámica decreció, y sobre todo después de la victoria cristiana de 1212 en la batalla de Las Navas de Tolosa. Según va avanzando la Reconquista el territorio del valle del Tiétar se repobló con oriundos de Ávila además de gentes del norte de la península ibérica, como gallegos o navarros.
  • A partir del siglo XIII la extensión del concejo de Ávila al sur del Sistema Central, (actual Valle del Tiétar) debido a las prerrogativas reales a los nuevos pobladores de zona de frontera y a los recursos naturales de la zona, muy competitivos en la economia medieval, se convirtió en un territorio rico y atractivo para los grandes señores castellanos, que permitía un aprovechamiento variado, tanto mediante la ganadería, la minería de hierro y otras actividades agrarias como la apicultura y la silvicultura.
  • El lento proceso en las zonas que estamos estudiando, así como la falta de capacidad repobladora va a propiciar una fuerte presión en el Valle del Tiétar y Campo de Arañuelo de dos potentes concejos con plena capacidad demográfica para repoblar y con decididas intenciones expansionistas: Talavera y Plasencia

     

    SEÑORIALIZACIÓN DEL VALLE DEL TIÉTAR: Siglos XIII (Después de 1212), XIV, XV y XVI

    • Desde finales del siglo XIII y durante los siglos XIV y XV las comarcas meridionales del Valle del Tiétar y el Campo Arañuelo sufrieron un proceso de «señorialización», independizándose de la Tierra abulense diversas villas, como por ejemplo Arenas de San Pedro, en forma de señoríos personales. Arenas logra su carta de villazgo en 1393 y a partir de ese momento se configura en el núcleo rector de su Tierra.
    • La ocupación y organización sistemática del territorio por la parte cristiana no tendrá lugar hasta los siglos XIII y XIV, bajo el control de la poderosa ciudad de Ávila y su nobleza local que estimulaba la repoblación del Valle del Tiétar con el fin de defender para el rey el flanco sur de la Sierra de Gredos de las fuerzas musulmanas, pero también con el fin de disfrutar privilegios y recurso de la zona una vez repoblada.
      • La fase  de profunda  reorganización administrativa del territorio medieval abulense tuvo lugar a finales del siglo XIV, en 1393, cuando, Candeleda, Arenas, Mombeltrán y La Adrada lograron sus cartas de villazgo y el derecho a configurar las cuatro Comunidades de Villa y Tierra, que vertebraron la organización y explotación del valle del Tiétar abulense durante mas de tres siglos. La ocupación y organización del territorio avanza con rapidez y en el siglo XV ya están documentadas todas las aldeas de la Tierra de Arenas: Los Llanos, Poyales, Guisando, El Hornillo, El Arenal, La Parra, Ramacastañas y Hontanares.
        •  En general, la señorialización tuvo un impacto negativo en la economía de la Extremadura castellana.
        • Ruy López Dávalos fue condestable de Castilla de 1400 a 1423 (siglo XV)  durante los reinados de los reyes Enrique III de Castilla y Juan II de Castilla. Consiguió una autorización real para proceder a la segregación de las aldeas más importantes del valle del Tiétar del alfoz de Ávila (Candeleda, Arenas, Mombeltran y La Adrada). Dos años más tarde el condestable logró que el rey Enrique III las pusiera bajo su poder señorial. Esto llevó aparejado en el caso de El Hornillo que éste dejase de depender directamente del Alfoz de Ávila para pasar a depender del señorío de Arenas.
        • a Ruy López Dávalos el rey Juan II le despoja de sus posesiones en el valle del Tiétar en 1423. Poco después, reparte las villas, en 1425, entre diferentes nobles; al segundo conde de Benavente, don Rodrigo Alonso de Pimentel, le adjudica Arenas, con El Hornillo aparejado.
        • Rodrigo Alonso Pimentel le donó el  señorío  a su hija Juana Pimentel con motivo de su matrimonio con Álvaro de Luna, quedando constituido este como el nuevo señor de Arenas y El Hornillo.
          • Álvaro de Luna, el condestable de Castilla, fue condenado a muerte y ejecutado en un juicio sumarísimo en Valladolid el 2 o 3 de junio de 1453.
          • Tras la muerte del condestable Alvaro de Luna, el rey Enrique IV incauta muchas propiedades de D. Alvaro de Luna. La condesa se refugió en el castillo de Arenas en 1460 e inicia procesos para recuperar bienes propios y de su difunto marido.

           

           

          PRIMERA MITAD DE LA EDAD MODERNA: entre el siglo XV y XVI.

          • Juana Pimentel, antes de morir, consiguió autorización para fundar el mayorazgo y donó el señorío de la ciudad  de Arenas a su hija María de Luna, que previamente había contraído nupcias con Íñigo López de Mendoza y Luna (duque del Infantado), que pasa a ser el nuevo señor, quedando El Hornillo, como aldea que era del señorío de Arenas, en 1587, en manos de la casa del Infantado con sede en Guadalajara. Esta zona pasó a la provincia de Guadalajara en 1587. Quedó hasta el siglo XIX, ligado a la Casa del Infantado, que conservó la prerrogativa de nombrar ciertos alcaldes y regidores.
          • La expansión demográfica tiene lugar fundamentalmente en el siglo XVI y en 1591 ya vivían  en la Tierra de Arenas 1.121 vecinos, del orden de unos 4.500 habitantes, siendo uno de las zonas mas poblados del Sistema Central abulense. En una relación de villas del Obispado de Ávila se censaba en 1571 a la población de la villa de Arenas en cuatrocientos vecinos. En 1591, El Hornillo tiene 72 habitantes y Arenas 554.
          • El fraile franciscano Pedro de Alcántara moró durante algún tiempo en la Arenas a mediados de este siglo XVI y también se produjo la construcción de un pequeño convento franciscano sobre la pequeña ermita de San Andrés del Monte. Fray Pedro de Alcántara murió en la Enfermería en 1562. Durante el proceso de beatificación, primero, y luego de santificación, de este fraile, se consultó, entre otros muchos testigos, a ciertos vecinos de El Hornillo que habían tenido alguna relación con él.

              EDAD MODERNA Y CRISIS DEL SIGLO XVII

              • La crisis  social y política del siglo XVII implica, entre otras cosas, un importante debilitamiento ecnómico demográfico en el Valle del Tiétar abulense.
              • La crisis  social y política del siglo XVII implica, entre otras cosas, un importante debilitamiento demográfico en el Valle del Tiétar abulense, fenómeno que tiene más fuerza en las villas cabecera de señorío que en las aldeas dependientes de su jurisdicción.
              • La crisis de los núcleos centrales y las penurias económicas de la Monarquía, junto con un sentimiento de abandono, perceptible en las aldeas que se consideran perdidas y olvidadas en el interior de los valles serranos, explican un interesante proceso de reorganización territorial y de diferenciación administrativa.
              • La crisis  social y política del siglo XVII fue debida, entre otras cosas a una mala organización y corrupción de la corona española -Los Austrias-, que provocó además guerras, migración de los campesinos y una disminución en la natalidad (wikipedia).

              SEGUNDA MITAD DE LA EDAD MODERNA: Autonomías de aldeas en el valle del Tiétar en los siglos XVII y XVIII

              • Durante el reinado de Fernando VI, con motivo de reorganizaciones del territorio desde el poder central, como otras aldeas del señorío y la propia Arenas, el señorío a que pertenecía El Hornillo pasó a formar parte del partido de Talavera. Según el censo denominado Repertorio de la renta del tabaco en el año 1752 y según el Catastro del Marqués de la  Ensenada en 1754 , la Tierra de Arenas, con El Hornillo incluido en ella pertenecen al distrito de Talavera. Lo que comprende el partido o provincia de Talavera se hallaba dividida en 7 distritos o partidos menores, además del de la misma villa de Talavera que hace el oficio de capital y se elevaría en rango con respecto a los anteriores. Estos distritos hacen el efecto a su vez de cabeza de un estado señorial con los pueblos circundantes. Uno de estos distritos era Arenas (aunque también había otros del actual Valle del Tiétar). También en el moderno censo de Floridablanca publicado en 1789, durante el reinado de Carlos III, al partido de Talavera pertenecía El Hornillo y resto de pueblos de lo que era la Tierra de Arenas.
              • En 1752 (XVIII), El Hornillo era, todavía, una de las aldeas de la villa de Arenas. Al ser aldea, no contaba aún con término propio.
                • El segundo proceso de reorganización de la Tierra de Arenas se inicia en el siglo XVII con la autonomía del lugar de Poyales del Hoyo en 1658. Se trata de la primera aldea que se independiza de Arenas y también, tal como ahora veremos, la que conseguirá un término mas raquítico, tan sólo 332 Has. En el siglo XVIII lograrán su autonomía las aldeas de El Arenal (1732), El Hornillo (1759) y Guisando (1760). Las restantes aldeas, Hontanares, La Parra y Ramacastañas, nunca alcanzarán el rango de villa.
                  • Estas aldeas, pues, se fueron independizando de Arenas, solicitandolo al rey, a través de la duquesa del Infantado (con los acuerdos económicos correspondientes entre las clases dirigentes y el rey -que no parecen, por tanto perjudicados con la transacción- sobre los impuestos de estas nuevas villas),  obteniendo al fin la condición de villa (y librándose así del impuesto económico y la subordinación judicial debida a la villa de Arenas de la que dependían sin que conozcamos un beneficio para Arenas de esta transacción).
                  • Se luchó, durante más de un siglo, por diferenciar unas entidades administrativas para que sus límites se adecuaran con el territorio vivido y sentido por los lugareños, pequeños valles en el interior de la vertiente meridional de Gredos, regados por los ríos Arenal, Cantos, Pelayos y Arbillas. Este reto se logrará en El Arenal, El Hornillo y Guisando, no así en el caso de Poyales del Hoyo.
                  • Entidad demográfica, territorio vivido -el correspondiente al valle del río Cantos- y voluntad de autonomía, pues, explican que El Hornillo luchase por conseguir el privilegio de villazgo.
                  • Se explicitan los argumentos utilizados por los vecinos de El Hornillo para solicitar la exención de la jurisdicción de Arenas. Estos eran, entre otros, la distancia a Arenas, los perjuicios y los agravios sufridos por los vecinos de la aldea de El Hornillo. También se toma en consideración el elevado número de vecinos: ciento cinco.
                  • La villa de Arenas, con el fin de mantener su preponderancia territorial y judicial, explicita su oposición a la exención-independencia de El Hornillo negando los perjuicios eximidos por El Hornillo y recalculando a la baja su número de habitantes.
                  • La monarquía, sin embargo, debido a sus acuciantes problemas económicos, veía con buenos ojos  la indepemdencia de las aldeas lo que suponía una nueva entrada de tributos a sus arcas. Por tanto se dispone favorablemente a conccder la exención.
                  • El Hornillo el 29 de Junio de 1759, previo pago de 7.500 maravedíes por vecino logra este objetivo. Desde ese momento obtuvo el derecho de villazgo con independencia de administración y justicia de Arenas y con territorio propio (denominado término municipal y definido perfectamente, junto con las disputas entre lindes de terrenos municipales y particulares y disputas entre uso y posesión de terrenos comunes entre El Arenal y El Hornillo, y como símbolo de ello El Rollo. Ramacastañas, Hontanares y La Parra permanecieron dentro del Señorío.​ No obstante seguían quedando unas tierras comunes a toda la llamada Campana de Arenas (las villas que habían formado la tierrade Arenas previamente) para pasto de animales como vacas, cabras y ovejas. La carta de villazgo está firmada por el rey  Fernando VI en Villaviciosa, en Villaviciosa de Odón, una de las residencias reales, el 29 de junio de 1759. 

                  Esta ha sido, resumida, la evolución histórica de la colonización de una amplia comarca del alfoz medieval del concejo abulense, que pasó desde una relativa despoblación, cuando era zona de frontera, a ser una de las comarcas de economía más floreciente en los siglos ΧΙII y XIV, lo que propiciará su caída en la dependencia de la jurisdicción señorial, segregándola del territorio del concejo abulense y de sus lejanos señores de Ávila promotores y beneficiarios inmediatos de la repoblación del Valle del Tiétar, pero pasando a padecer la intensa subordinación de los grandes nobles castellanos.

                  PRIMERA PARTE DE LA EDAD CONTEMPORÁNEA: S. XIX

                  • En 1805 todas las poblaciones que hoy forman el partido de Arenas formaban parte del partido de Talavera en la provincia de Toledo.En la división del gobierno de Bonaparte entre mayo de 1808 y diciembre de 1813 el Valle del Tiétar pertenecía entre 1808 y 1813 a la prefectura de Ciudad Rodrigo. Las cortes constitucionales pugnando con Fernando VII ya empiezan a orientarse a la suspensión de los señoríos y proponiendo una ordenación territorial que, de forma implícita, incluía El Hornillo en Ávila (que será una de las provincias o subdivisiones jurídicas y territoriales de España con el mismo régimen). Solo habrá un único reino y sus provincias, sin señoríos ni otras categorías. 

                    A partir de 1814 se dividieron las provincias en partidos judiciales, pero en el partido de Talavera se mantiene todo igual que en 1805.

                    Entre 1812 y 1822 la provincia de Ávila quedó dividida en 8 partidos (entre los que no estaba Arenas).

                    Dentro de este periodo, en 1822, las Cortes decretan la división en 52 provincias, siendo Ávila una de ellas.

                    El rey logra restablecer el absolutismo tras la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823. Con la reinstauración de Fernando VII se invalidan estas decisiones de Las Cortes, pero quedaron propuestos algunos cambios, como los límites de la parte meridional de Ávila, donde quedaba, a diferencia del diseño de Floridablanca, incluido El Hornillo.

                    A los dos meses de morir Fernando VII, en 1833. Se emite un Real Decreto donde la regente Maria Cristina  autoriza al ministro de fomento, Javier de Burgos, a reelaborar una división de Espala en 49 provincias procurando equipararlas en Sierra y Llanura para equilibrarlas económicamente. El partido de Arenas, en 1834, deja de estar en partido de Talavera y provincia de Toledo y pasa a Ávila. La provincia de Ávila quedo dividida en seis partidos judiciales siendo uno de ellos Arenas de San Pedro donde se incluye EL hornillo

                  SEGUNDA PARTE DE LA EDAD CONTEMPORÁNEA: S. XX

                  • Durante el siglo XX se dio comienzo al proceso de construcción de carreteras y a la electrificación de las vías públicas.
                  • Durante la guerra Civil el pueblo pasó definitivamente del bando republicano gubernamental a manos del bando nacional sublevado el 9 de septiembre de 1936, cuando José Monasterio Ituarte, militar del bando nacional sublevado, logró con la toma de Arenas de San Pedro el enlace del Ejército del Norte con el Ejército del Sur. A partir del mes de octubre de ese mismo año de 1936 y hasta el fin de la contienda, la localidad y el resto del Valle del Tiétar dejaron de estar en primera línea de combate.
                  • Arenas de San Pedro es cabeza del partido judicial número 2 de la provincia de Ávila desde 1965. Pertenecen a él 24 municipios -incluido El Hormillo-, circunscritos también a la comarca del valle del Tiétar.
                  • La segunda mitad del siglo xx se caracterizó por el fuerte declive poblacional, relacionado también con la emigración de un importante número de hornillentos a otros puntos del estado y al extranjero. La menor rentabilidad de las actividades madereras, debida a la depreciación de la resina y de la propia madera provocaron —junto a la disminución de la ganadería— un decrecimiento general de la actividad económica. El turismo fue el único sector que consiguió ejercer un efecto positivo sobre la economía local.

                   

                  TERCERA PARTE DE LA EDAD CONTEMPORÁNEA: S. XXI

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                  Para saber más

                  NEOLÍTICO

                  4000 a. C

                  Dependencia administrativa:

                  Desconocido

                  • En la cueva del Castañarejo —cerca de las Cuevas del Águila de Ramacastañas— se ha encontrado un yacimiento neolítico con fragmentos de cerámica decorados.

                  ÉPOCA PRERROMANA 

                  siglos VII y II a.C

                   

                  Dependencia administrativa:

                  Desconocido

                  • Los Vettones se asentaron entre los ríos Duero y Tajo (lo que incluía el valle del actual Río Tiétar), principalmente en la meseta occidental y el noroeste de la península ibérica. Por su parte, los Celtíberos ocuparon la zona de la península ibérica llamada Celtiberia, que abarcaba territorios en el centro y noreste de la península. Ambos pueblos pertenecían al grupo de los celtas y compartían el contexto de la época prerromana en la península ibérica.
                  • Los castros vetones fueron ciudades o asentamientos fortificados construidos por los vetones, un pueblo prerromano que vivió en la Península Ibérica entre los siglos VII y II a.C. Estos asentamientos se construyeron en varias provincias, pero principalmente en Ávila y Salamanca (wikipedia).
                  • Existen indicios de un asentamiento vetón (pobladores prerromanos  de cultura celta probablemente llegados del norte deEuropa) en el yacimiento de El Berrocal en Arenas de San Pedro.
                  • En aquella época donde ahora está Ávila existía un enclave vetón  denominado Óbela que significa monte alto.

                  ÉPOCA DE LA ROMANIZACIÓN

                  Años 218 a. c. – 59 a. c.

                  Dependencia administrativa:

                  Desconocido, pero, al final Mérida era la capital.

                  • La época romana en España comenzó en el año 218 aC con el desembarco romano en Ampurias. Tras la conquista y pacificación definitiva de la zona por parte de los romanos en el año 59 a. C. los habitantes de ambas vertientes de la sierra de Gredos fueron obligados a abandonar los castros fortificados (que habían construido los celtas).
                  • Hacia el 149 a. de C. la tierra de Ávila pasó a ser de Roma y en la última época Mérida era la capital.
                  • Al principio, esta tierra se situaba en los confines de la España Citerior y Ulterior. Posteriormente al dividirse la península en tres provincias: Bética, Lusitana y Tarraconense, pasó a formar parte de esta última. Más tarde el territorio de Ávila se segregó de la Tarraconense adscribiéndose a la Lusitana de la que Mérida era la capital.
                  • En el enclave de los Llanos, en Arenas de San Pedro, han sido encontradas varias monedas y fragmentos de cerámica de origen romano. Quedando , además, de esa éoca, la Calzada romana del Puerto de El Pico.
                  • En aquella época los romanos denominaban Abela al enclave donde ahora está Ávila.

                  CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO

                  Desde el 59 ac hasta comienzos del s. v

                  Dependencia administrativa:

                  Desconocido

                  • La época romana en España se prolongó hasta los principios del siglo V, cuando los visigodos entraron en la Península, sustituyendo a la autoridad de Roma. La caída del Imperio Romano de Occidente fue el resultado de un largo proceso de declive político, militar y económico. La zona previamente bajo la influencia de Roma, a partir de estar pacificada y concluida la romanización hacia el año 59 a.c. se va desocupando y entrando en decadencia hasta el siglo V.

                  ÉPOCA VISIGODA

                  Del siglo V al VIII d.C

                  Dependencia administrativa:

                  Desconocido.

                  En lo eclesiástico era dependiente de la autoridad de la Iglesia de Mérida.

                  • Los visigodos fueron un pueblo germánico que invadió la Península Ibérica a principios del siglo V, cuando el Imperio Romano ya estaba en decadenciaSe establecieron en la región y crearon el Reino Visigodo, que duró desde mediados del siglo V hasta principios del siglo VIII (wikipedia).
                  • Misma división territorial política que en la época romana. En lo eclesiástico era dependiente de la autoridad de la Iglesia de Mérida.

                  La Alta Edad Media 

                  Del siglo V a los siglos IX y X

                  Dependencia administrativa:

                  Desconocido

                  El Valle del Tiétar pertenecía al alfoz abulense.

                  • Durante el primer milenio el entorno comarcal de Arenas habría tenido únicamente importancia por las explotaciones mineras en las cercanías del río Tiétar.
                  • Es esa la razón por la cual, más adelante, mientras avanzaba la Reconquista, se habría empezado a conocer a la comarca de Arenas en la vertiente sur de la sierra de Gredos con el nombre de Las Ferrerías de Ávila—la mención a Ávila es por pertenecer en esos siglos todo el Valle del Tiétar al alfoz abulense (Un alfoz es un término que se utilizaba en la Edad Media en la península ibérica en Castilla, León y Portugal para referirse al territorio rural que rodeaba una villa o ciudad y que se encontraba bajo su jurisdicción).

                  ÉPOCA DE AL ÁNDALUS

                  711 d.C.- 1492 d.C.

                  Dependencia administrativa:

                  Desconocido

                  El Valle de El Tiétar unas veces obedece a los califas de Córdoba y otras a los de Toledo

                  • Al-Andalus fue la zona gobernada por musulmanes de la Península Ibérica desde el año 711 d.C. hasta 1492.
                  • Luis López y Troitiño Vinuesa mencionan  la relativa poca importancia previa dada a la zona por los musulmanes del distrito islámico de Talavera —perteneciente a la Marca Media de al-Andalus— del que habría formado parte la vertiente sur de la sierra de Gredos. La Marca Media era una zona de importancia estratégica para los musulmanes, que construyeron fortalezas para detectar las incursiones de las tropas cristianas (por ejemplo en Talavera).
                  • Durante el periodo posterior a la caída del califato de Córdoba (El Califato de Córdoba fue un período de dominio islámico en la Península Ibérica, que duró del 929 al 1031, durante el cuál sobresalió Almanzor) toda la sierra de Gredos, territorio escasamente poblado, constituyó una tierra de nadie que operaba como una zona de seguridad. El principal interés musulmán eran los diversos pasos montañosos —puertos del Pico y Tornavacas— por los cuales enviaban expediciones militares al norte.
                  • Existieron, sin embargo, en la zona algunos núcleos previos —como el de El Colmenar, actual Mombeltrán— de población tanto mozárabe como musulmana dedicados al pastoreo.
                  • De los árabes quedan vestigios en la toponimia local (La Adrada, Guadyerbas, Galayos, Almanzor, etc.).

                  Inicio de la repoblación cristiana

                  del siglo XI al XIII (comienzo baja edad media)

                  Dependencia administrativa

                  Valle del Tiétar/ Alfoz de Ávila

                  • Este periodo comienza en la conquista de las tierras al sur del Duero por parte del reino cristiano de Castilla a partir del siglo IX y termina con el proceso de señorialización de la Corona de Castilla en el siglo xv.
                  • Según wikipedia: A partir del siglo VIII muchas ciudades de la meseta y el centro peninsular pueden considerarse dentro del llamado «desierto estratégico», donde se produjo un fuerte despoblamiento y que se convirtió en tierra de nadie, siendo escenario de las correrías de cristianos y musulmanes.
                  • A finales del siglo XI Alfonso VI de León encargó a su yerno Raimundo de Borgoña la repoblación del centro de la península.​ Alfonso VI ganó Ávila para la Corona de Castilla. Con el fin de proteger Toledo procedió a repoblar y cercar las ciudades de Salamanca, Ávila y Segovia. En la repoblación intervinieron ciudadanos de origen navarro, franco, aragonés, mozárabe, vasco, cántabro y asturiano. Durante esta época se establecieron relaciones feudales entre campesino y señor mediante el establecimiento de contratos agrarios.
                  • Se conoció como Extremadura castellana (zona, «extrema» o fronteriza) a la zona intermedia entre la reconquistada por Castilla a los árabes (gris encima de la zona coloreada en las imágenes) y la pendiente de reconquistar (gris en la zona inferior de la zona coloreada en las imágenes) durante los siglos XI y XII por el reino de Castilla, ocupando, más o menos, la franja entre los ríos Duero y Tajo. Se extendía fundamentalmente por lo que hoy son las provincias de Ávila, Guadalajara, Segovia y Soria, la mitad oriental de la de Cáceres, la mayoría de la de Madrid, y en menor medida, por algunos territorios de Valladolid, Salamanca, Toledo, Burgos y Badajoz.

                   

                  • El régimen de concejo abierto es un sistema de organización municipal de España en el que pequeños municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que no alcanzan un número significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario (la asamblea de vecinos) que hace las veces de pleno del ayuntamiento.1​ Este sistema es heredero de los concejos que fueron sistemas políticos en los territorios cristianos de la Alta Edad Media en la península ibérica, en que los vecinos se organizaban en asamblea soberana en la que decidían todos los aspectos relativos al gobierno de cada localidad, entre ellos el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, de los regadíos y de la explotación del molino, el horno o el pozo de sal, pero también como órgano judicial.2Esta forma de autogobierno popular y local es propia de villas, pueblos, aldeas y ciudades, surge en el siglo IX —tras el derrumbe del poder visigodo—, y funcionará plenamente en las áreas cristianas del norte hasta el siglo XIII, cuando las distintas Coronas, fortalecidas con las conquistas en el sur, comiencen a imponer su propia legislación al pueblo.
                  • Con el paso de los siglos y el alejamiento de la frontera, los concejos abiertos de los primeros momentos, en que participaban todos los vecinos, fueron sustituidos por poderosas corporaciones, los concejos o ayuntamientos de ciudades o villas con fueroscartas pueblas que les otorgan jurisdicción sobre un amplio alfoz o tierra, compuesto de numerosos núcleos rurales (puebloslugares y aldeas) y terrenos más despoblados (montespastosdehesaseriales) frente a los que se comportan como un verdadero «señorío colectivo», de manera similar a como nobleza y clero iban conformando sus propios señoríos. La condición de los campesinos, por tanto, no era radicalmente distinta en realengo y señorío: ni en la primera fue de libertad absoluta ni en la segunda de esclavitud absoluta. El realengo era administrado judicialmente con una estructura que comenzaba en los municipios. Regidores y alcaldes eran verdaderos jueces, además de legisladores y poder ejecutivo a nivel local (la separación de poderes era inconcebible, tanto a altos como a bajos niveles); y los alguaciles eran justicias, asistidos por escribanos, como en cualquier tribunal.
                  • El proceso repoblador altomedieval había otorgado una libertad originaria sin parangón en otras partes de Europa, (presuras, alodios, behetrías), y más que en ningún otro reino en la frontera o extremadura castellana, donde la condición de campesino se equiparaba a la de noble si defendía su propia tierra con un caballo de guerra (caballeros villanos). Los habitantes del concejo que pudiesen permitirse un caballo integraban las filas de  caballeros villanos, que combinaban el trabajo en el campo con la vida militar contra los musulmanes constituyendo casi una baja nobleza. Las aldeas constituyen centros de población local, de entre cinco a veinte familias, cada aldea con su concejo.
                  • Las condiciones de la nueva zona conquistada, con una orografía muy montañosa y abrupta, lleva a una forma de organización social y política del territorio denominada  comunes o comunidades de villa y tierra (que consiste en tierras comunadas que incluían a distintas aldeas alrededor de una villa mayor y dependientes del rey directamemente aunque a través de su representante). Tenían estas tierras de más reciente conquista más autonomía ya que podían elegir sus autoridades y organización gubernativa, judiciales, económica y aún militar que las conquistadas más antiguamente.
                  • Según wikipedia: El concejo o tierra de Ávila será una de las mayores comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura castellana; al norte limitaba con la de Arévalo; al este, con la de Segovia, y al oeste con las tierras leonesas de Salamanca y Alba. Hacia el sur tenía frontera que sólo se cerraría cuando alcanzara a contactar con los concejos que se fueran organizando en el recién incorporado reino de Toledo; esos concejos, de este a oeste, serán El Alamín, Escalona y Talavera, al occidente de ese concejo, Ávila seguirá con frontera abierta hacia el territorio musulmán de Trujillo.
                  • Desde finales del siglo XIII y durante los siglos XIV y XV las comarcas meridionales del Valle del Tiétar y el Campo Arañuelo sufrieron un proceso de «señorialización», independizándose de la Tierra abulense diversas villas en forma de señoríos personales.
                  • El carácter de realengo de las nuevas tierras conquistadas, donde el rey es el señor feudal inicial, no se mantuvo durante mucho tiempo, pues muy pronto el rey comienza a ceder algunas porciones a favor de magnates e infanzones que dirigen o colaboran en las tareas de repoblación y también de entidades eclesiásticas, como monasterios, iglesias y catedrales. Según va avanzando la Reconquista el territorio del valle del Tiétar se repobló con oriundos de Ávila además de gentes del norte de la península ibérica, como gallegos o navarros.
                  • A partir del siglo XIII la extensión del concejo de Ávila al sur del Sistema Central se convirtió en un territorio rico en recursos naturales que permitía un aprovechamiento variado, tanto mediante la ganadería, la minería de hierro y otras actividades agrarias como la apicultura y la silvicultura, lo que le hace atractivo ante los ojos de los grandes nobles de España.

                   

                  UNA DESCRIPCIÓN DE LA HISTORIA DE ESTA REPOBLACIÓN POR PARTE DE CARMELO LUIS LÓPEZ

                  Según CARMELO LUIS LÓPEZ  en Las comarcas meridionales de la tierra abulense medieval: precisiones a una problemática delimitación y repoblación​

                  4. LA REPOBLACIÓN DE LAS COMARCAS MERIDIONALES

                  La fundación de la mayor parte de los pueblos de la zona no se producirá hasta pasado el año 1203, cuando la fuerza militar islámica decreció, y sobre todo después de la victoria cristiana de 1212 en la batalla de Las Navas de Tolosa.

                  Desde 1212 a la mitad del siglo ΧIIΙ, son varias las causas que van a producir el inicio de la colonización del espacio del sector meridional.

                  En primer lugar, la reducción del territorio abulense permitirá que éste pueda ser mejor repoblado con el excedente de población de la zona septentrional del obispado, así como con aportes demográficos del norte de Castlla, ya que el anterior espacio del alfoz abulense al sur de Gredos era excesivamente amplio; el alfoz concedido en 1181 se recortó drásticamente, después de las segregaciones de Plasencia y Béjar, así como las reducciones en el Campo de Arañuelo y la Vera que se entrega a Plasencia, y en la comarca de la Jara y en los alrededores de Cadalso de los Vidrios que se incluyeron dentro del arzobispado toledano, así como por las disputas y determinaciones de términos posteriores, aunque le quedó al concejo abulense un amplio término, repartido en las actuales provincias de Cáceres, Madrid, Salamanca, Toledo y Avila; más amplio era aún el alfoz del obispado en el que estaban incluidos los extensos y poderosos concejos de Olmedo y de Arévalo.

                  En segundo lugar, la victoria de Las Navas de Tolosa va a suponer el alejamiento definitivo del peligro musulmán para este espacio, por lo que la seguridad de esta zona constituirá un motivo de atracción de la población hacia la misma, incluso para los judíos procedentes del territorio septentrional del concejos o de al-Andalus que, perseguidos por los almohades, se dirigirán principalmente a Mombeltrán y a Oropesa, principales núcleos artesanales y de intercambio comercial de la zona meridional del sur de Gredos; sólo en el año 1283 volvió a tenerse sensación de peligro en la zona, cuando los benimerines en sus correrías llegaron a arrasar los campos cercanos a Talavera, poniendo en peligro al Campo de Arañuelo.

                  Y en tercer lugar la conquista de la plaza musulmana de Cáceres y la unión definitiva de Castilla y León.

                  Como consecuencia de todo ello, el alfoz; abulense dejará de ser definitivamente territorio de frontera. En esta fase (desde el año 1212 a la mitad del siglo ΧΙII la repoblación y colonización sigue un proceso lento. Esta lentitud se origina, fundamentalmente, por tres causas: calamidades naturales, malas cosechas y que las instancias de poder concejil dirigieron sus esfuerzos repobladores hacia el sector central del alfoz para posteriormente orientarse hacia el sur del término concejil abulense. Creemos que la última de las enunciadas fue la más determinante. Aún era muy amplio el alfoz abulense y la capacidad repobladora bastante limitada, lo que obligaba a establecer prioridades que, como consecuencia de la separación de León y Castilla, se dirigieron a potenciar la zona de frontera con León, sobre todo en la comarca de Valdecorneja.

                  Pero el lento proceso en las zonas que estamos estudiando, así como la falta de capacidad repobladora va a propiciar una fuerte presión en el Valle del Tiétar y Campo de Arañuelo de dos potentes concejos con plena capacidad demográfica para repoblar y con decididas intenciones expansionistas: Talavera y Plasencia. A pesar de las dificultades de poblamiento anteriormente citadas, conocemos la existencia de 16 núcleos de población en el año 1250: La Figuera
                  (Higuera de las Dueñas), Las Ferrerías, La Adrada, La Puebla, Las Torres del Fondo, Arenas (de San Pedro), La Parra, El Colmenar (Mombeltrán), Valvercero (Bercial), Bayuela (Castillo de Bayuela), Garcifortún (Garciotún), La Torre de Miguel Martín, San
                  Román, Lanzahíta, Anaciados y Aldea del Obispo.

                  En la segunda fase, desde el último tercio del siglo XIII al último tercio del siglo XIV, se va a realizar un proceso en la zona del sur de Gredos que comprenderá desde la repoblación intensa de la zona (fines del siglo XIII) hasta su conversión en una de las zonas más florecientes de la Corona de Castilla, deseable como señorío para la más alta nobleza castellana.

                  El fenómeno es muy complejo y se produce por la conjunción de varias circunstancias favorables.

                  La primera, es el incremento de población, que va a suponer una aportación importante a la repoblación del sector meridional del alfoz, porque desde el año 1260 se podía dar por finalizada la repoblación del sector central incluido Valdecorneja. La repoblación debió ser muy intensa, ya que a finales del siglo XIII se habían creado en la zona 13 nuevos núcleos de población: Torralva, Candeleda (1271), Velada (1271), Oropesa (1274), Guadierva, Lagartera, Ramacastañas (1291), Calzada, Corchuela, Cardiel, Navamorcuende, Torrico y Valdeverdeja.

                  La segunda, es el alejamiento definitivo de la zona de frontera que va a propiciar que la caballería popular abulense se dedique a la defensa del alfoz concejil, a la protección de sus límites y al control de los pasos del Sistema Central que comunicaban la Meseta con los territorios del sur para controlar el intercambio comercial con al-Andalus y para garantizar pastos suficientes para sus numerosos ganados. A finales del siglo XIII la caballería urbana de Avila va a intensificar el dominio sobre la tierra a través del control que ejerce de las magistraturas del concejo, cuyas atribuciones abarcarán todas las actividades: distribuirán la población, crearán los nuevos núcleos aldeanos, organizarán el aprovechamiento de los baldíos y terrenos comunales y hasta se convertirán en receptores de las rentas reales. Para asegurar la permanencia de la población concederán a los concejos de aldea amplios términos adehesados para aprovechamiento de pastos, caza y madera, de los que debían disfrutar solamente los vecinos y moradores, aunque en dichas concesiones no se excluía que algunos caballeros que vivían alguna época del año en las heredades que tenían en los concejos se aprovecharan para introducir sus numerosos ganados en los pastos comunales. La población de estas aldeas garantizaba la trashumancia de los ganados de las oligarquías abulenses, al mismo tiempo que impedía la penetración de habitantes de (Cadalso, Escalona, Talavera y Plasencia en el alfoz abulense para realizar roturaciones, aprovechamientos de pastos con sus ganados y para cazar y cortar madera, abusos que producían una importante despoblación. De esta forma, la oligarquía que controlaba el concejo ajustaba su modo de vida al aprovechamiento ganadero en todas sus variedades de comunalismo: en los territorios del Asocio de la Ciudad y Tierra de Avila y en los bienes de propios de los concejos de aldea, limitando la zona de pastoreo libre de los ganados de I.a Mesta que circulaban por la zona; al mismo tiempo que salvaguardaban el privilegio de formar términos privados de explotación agropecuaria con la creación de los cotos redondos. En 1274, el concejo de Ávila concede un amplio témino al de Arenas de San Pedro para realizar en él adehesamientos para aprovechamiento de pastos y madera y repartir entre los vecinos del concejo de aldea lotes de tierra para cultivar viñas, linares y huertos, respetando también las cañadas de la trashumancia y los caminos, entre la cañada del Puerto del Pico y la cañada que remontaba la sierra por Guisando.

                  La tercera circunstancia favorable para la conversión de la comarca en una de las zonas más ricas de la Corona de Castilla es el desarrollo económico de la zona del sur de Gredos y en especial del Valle del Tiétar por la complementariedad de las producciones, sobre todo de las agrícolas, que se van a implantar en la zona respecto a otras
                  comarcas (cera, miel, cultivos de regadío, árboles frutales, el olivo, el viñedo y la madera), con la indudable ventaja de poder llevar a los mercados sus productos en épocas de nula competitividad con los de otras zonas abulenses o castellanas por lo temprano de la recolección en el  Valle del Tiétar y Campo de Aranuelo; y por la adecuación de la zona a un nuevo tipo de desarrollo ganadero, la ganadería trashumante, que se convertirá en la principal base económica de la Corona de Castilla, siendo el periodo de su origen e implantación, aproximadamente, desde el año 1212 al 1273, que coincide con el proceso de repoblación sistemática de la zona, por lo que la organización y estructuración del espacio al nuevo sistema económico se realizará de forma más perfecta y con menos problemas.

                  El Valle del Tiétar era hasta el siglo XIII una zona eminentemente de pastos y cubierta casi en su totalidad por un manto arbóreo de una gran variedad. El Campo de Arañuelo del alfoz abulense, propiamente dicho, era un amplio espacio cubierto de encinares, matorral de jaras, retama, madroñeras, enebros, etc., y sólo algunas zonas cercanas a los ríos y arroyos estaban cubiertas de álamos, chopos y fresnos. Desde mediados del siglo XIII se va a producir una importante labor de deforestación al mismo tiempo que de poblamiento dirigido y controlado por el concejo abulense y por la Corona. En el Valle del Tiétar, a pesar de las amplias roturaciones en La Adrada e Higuera de las Dueñas, no fue la producción cerealista una base importante de la economía de la zona, no rebasando la producción la capacidad de autoconsumo, a pesar de la ampliación del terreno cultivable en el Proindiviso y Rincón, entre Candeleda y Arenas de San Pedro, y de las numerosas menciones a tierras centeneras en los montes de caza que se describen en el Libro de la Montería de Alfonso XL

                  La complementariedad a que antes aludíamos, más que a la producción de cereales (excepto en Oropesa y sus aldeas) se refiere a una serie de productos y recursos específicos de esta zona de los que existía cierta carencia en el resto del alfoz abulense. Todo el Valle del Tiétar y una parte del Campo de Arañuelo fue conocido con el nombre de Sexmo de las Ferrerías, quedando aún numerosos restos de fundiciones en la zona y referencias a ello en la toponimia (Arenas de las Ferrerías, El Colmenar de las Ferrerías, Herreruela, etc.).

                  Asimismo, debió ser extraordinariamente importante la producción de cera y miel en toda la zona, no sólo por el antiguo nombre de Mombeltrán (El Colmenar), sino por los numerosos topónimos de colmenares que se pueden observar en la documentación que hemos publicado o en la especial referencia en las ordenanzas que se conservan (Ordenanzas de La Adrada) a las colmenas, en las que se especifica que se cultivaban de la misma forma que en otras comarcas limítrofes, teniendo cada villa (V’elada, Oropesa, La Adrada, Mombeltrán, Candeleda y Arenas de San Pedro) sitios y asientos de colmenares públicos en los terrenos concejiles, ya que las concesiones del concejo de Avila a los miembros de las oligarquías abulenses, además de permitirles acotar terrenos de pastos, construir casas, cabanas y chozas, incluían la posibilidad de que pudieran poner colmenas en los cotos y terrenos concejiles. La puesta en producción en esta zona de colmenares públicos en los terrenos concejiles traería como consecuencia un aumento del abastecimiento de estos productos a Avila y a Castilla, y contribuiría, sin duda, a reactivar el intercambio y comercialización de ellos en las ferias y mercados en los siglos ΧΙV y XV.

                  Mayor incidencia económica debió tener la puesta en cultivo de amplias zonas de regadío alrededor de los núcleos de población para lo que el Valle del Tiétar reunía condiciones óptimas, sobre todo por las características climáticas y la abundancia de agua, que posibilitaban una importante producción de los más variados cultivos de huerta en La Adrada, Mombeltrán, Arenas de San Pedro, Candeleda y toda la zona del Bajo Alberche, así como una gran variedad de árboles frutales, castañares, nogales, morales y moreras, con la indudable ventaja de llevar al mercado sus productos en épocas de nula competitividad con los de otras zonas castellanas por lo temprano de la recolección.

                  Destaca también la elevada producción de aceite en toda la zona, en especial en Oropesa y Candeleda, así como los extensos viñedos en toda la comarca meridional del alfoz abulense, sobre todo en La Adrada y Mombeltrán, importancia que es puesta de manifiesto en los numerosos capítulos de las ordenanzas dedicados a la protección de los viñedos, a la regularización y organización del cultivo de las viñas, a la producción vinícola y a su comercialización.

                  Importancia extraordinaria tenían en el Valle del Tiétar los montes y dehesas de pinares que se extendían por las tierras de las villas de Arenas de San Pedro, Mombeltrán, Ia Adrada y Candeleda, riqueza forestal que se aprovechaba no sólo en las obras de los vecinos de los concejos del Valle del Tiétar y en las obras del concejo abulense en la ciudad de Ávila, sino que se vendía a vecinos de otros concejos, suponiendo una buena fuente de ingresos, venta que se reglamentaba minuciosamente en las ordenanzas municipales. El número de montes de pasto y leña era también muy elevado, sobre todo en los términos de Candeleda y Arenas de San Pedro, San Román de los Montes, Cervera de los Montes y Navamorcuende.

                  En ellos abundaba la caza mayor y menor, como figura en el libroro de la Montería de Alfonso XI. Indudablemente se nos describe los fragosos montes donde ejercitaba el rey su deporte favorito, la caza mayor, sobre todo del oso y del jabalí, pero también es cierto que, además de estas especies de carne apreciada por los vecinos de la comarca, abundarían también otras muchas especies animales que serían cazadas para alimento de la población. Por la descripción que se hace en el citado libro podemos afirmar que casi toda la comarca, excepto en torno a Oropesa, era una zona de monte continuo, poblada en todo tiempo de jabalíes, osos y todo tipo de especies animales.

                  Esta estructura agraria que hemos descrito facilitaba la existencia de una amplia cabaña ganadera, que se alimentaba durante el otoño, invierno y primavera en los abundantes pastos de la zona meridional del concejo abulense: las numerosas dehesas y montes, los montes comunales y baldíos, el poco terreno roturado y la reducida población, facilitaban el aprovechamiento de pastos por los ganados propiedad de las oligarquías urbanas abulenses, en una trashumancia de corto recorrido, así como el empleo de la zona meridional como refugio y alimentación de los ganados que, como ya hemos visto, obtenían las milicias abulenses en sus numerosas expediciones por la España musulmana. A partir de mediados del siglo XIII, desaparecen las expediciones, al mismo tiempo que se va desarrollando, como ya hemos dicho, la trashumancia de largo recorrido a los valles de los ríos Guadiana y Guadalquivir. Ahora emplean la zona como camino privilegiado hacia el sur, para lo que debían controlar los pastos que limitaban con las cañadas para asegurar un buen mantenimiento para sus ganados trashumantes. Para ello conceden los heredamientos a los concejos de aldea que hemos descrito, que considerarán adehesados y cotos, por lo que no podían pacer en ellos libremente los ganados que, procedentes de la Cañada Real Leonesa Occidental y de la Leonesa Oriental, cruzaban este territorio, pero sí los de ellos, ya que residían una parte
                  del año en ese territorio, por lo que se consideraban vecinos de los concejos de aldea. En la consecución de sus objetivos estas familias se enfrentarán, frecuentemente, entre sí, lo que propiciará que algunas veces no puedan conseguir sus propósitos, logrando
                  los concejos y el común de la ciudad de Ávila impedir la segregación señoria.

                  Señoralización del valle del Tiétar

                  Siglos XIII (Después de 1212), XIV, XV y XVI

                  Dependencia administrativa:

                  Aldea de El Hornillo/ Villa Arenas de San Pedro/ Noble señor / Rey

                  Último tercio siglo XVI: año 1587 

                  Dentro del Obispado de Ávila, según el “Censo de población de las provincias de la Corona de Castilla en el siglo XVI remitido por el Obispo de Ávila en 1587”, se encontraba el Arciprestazgo de Arenas una de cuyas parroquias era la de El Hornillo.

                  En 1591 se realiza el “Censo de la Corona de Castilla de 1591” y Ávila forma parte de la Corona de Castilla. En esos momentos el conjunto de los pueblos que actualmente pertenecen al partido judicial de Arenas de San Pedro se encontraba distribuidos en “tres provincias” integrantes a su vez de la Corona de Castilla: Ávila, Toledo y Guadalajara. 

                  Lo que podríamos llamar “provincia de Ávila se componía de siete sexmos”.

                  Dentro de la “provincia de Guadalajara” encontramos, curiosamente, la Tierra de Arenas -incluido el pueblo de El Hornillo- debido a su pertenencia al Señorío del Infantado ubicado en Guadalajara debido a su matrimonio con Maria de Luna, hija de D. Álvaro de Luna.

                  Contexto histórico poblacional:

                  La expansión demográfica importante tiene lugar fundamentalmente en el siglo XVI. En 1591 ya vivían  en la Tierra de Arenas 1.121 vecinos, del orden de unos 4.500 habitantes, siendo uno de las zonas mas poblados del Sistema Central abulense. En una relación de villas del Obispado de Ávila se censaba en 1571 a la población de la villa de Arenas en cuatrocientos vecinos. En 1591, El Hornillo tiene 72 habitantes y Arenas 554 (Troitiño Vinuesa MA. Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las a Ideas de la Tierra de Arenas).     

                  Durante el siglo XVI se terminó en Arenas tanto la edificación de la ermita del Cristo de los Regajales como la de la torre renacentista adosada a la iglesia (cerrándose la puerta de la nave central de esta última). Del mismo siglo procede la antigua iglesia de El Hornillo que fue derribada para construir una nueva a mediados del siglo XX.

                  El fraile franciscano Pedro de Alcántara moró durante algún tiempo en la Arenas a mediados de este siglo XVI y también se produjo la construcción de un pequeño convento franciscano sobre la pequeña ermita de San Andrés del Monte. Fray Pedro de Alcántara murió en la Enfermería en 1562. 

                  La señorialización:

                  EL PROCESO DE SEÑORIALIZACIÓN SEGÚN LO DESCRIBE CARMELO LUIS LÓPEZ

                  Según CARMELO LUIS LÓPEZ  en Las comarcas meridionales de la tierra abulense medieval: precisiones a una problemática delimitación y repoblación​

                   

                  5. LA SEÑORIALIZACIÓN DE LAS COMARCAS MERIDIONALES DEL ALFOZ DEL CONCEJO ABULENSE

                  Como consecuencia de todo lo expuesto en el apartado anterior, se va a producir un intenso proceso de señorialización del territorio abulense, por la extraordinaria extensión del mismo, poco poblado en la zona meridional y central, y por la existencia en Ávila de poderosas familias oligárquicas que controlarán al concejo y que conseguirán que les adjudiquen amplos territorios de esta zona con un objetivo repoblador y colonizador, pero que les permitirá alcanzar riqueza y prestigio social que, unido al poder político que ejercen en el concejo y el servticio que prestan a la Corona, les promocionará a la más alta clase privilegiada, a la nobleza. Todo el territorio meridional del concejo abulense, al sur de Credos, va a caer bajo el dominio señorial a lo largo de la Edad Media, lo que se producirá, fundamentalmente, de las dos formas siguientes:

                  En primer lugar, por las concesiones realizadas por el concejo o por la Corona a estas oligarquías abulenses que venimos explicando. Esta caballería urbana (baja nobleza) va a intensificar el dominio sobre los territorios concedidos a través del control que ejercen en las magistraturas del concejo, como ya hemos indicado anteriormente. Estas familias consolidarán importantes señoríos en Velada, Navamorcuende, Cardiel, Cervera de los Montes, Mejorada, Segurilla, San Román de los Montes y Torrico.

                  En 1271, Alfonso X concede a su escribano Velasco Gómez el lugar de Las Atalayuelas de Guadyerbas, al que el rey puso el nombre de Velada. A Velasco Gómez le sucede su hermano Velasco Velazquez, al que en 1274 Alfonso X le confirma las posesiones de Velada, Segura y Guadamora. Los señoríos de este noble se verán extraordinariamente aumentados con las concesiones del año 1276: la Eglesuela de Guadierva, a la que puso por nombre Florida; el lugar de Tortoles, que denominó como Estrada, las Navas de Fortún Sancho, que recibió el nombre de Campos Fríos; y la heredad denominada el Sexmo del Escribano. Incluso recibió otras posesiones fuera de esta zona, como Navarrevisca y el Fenar. Estas concesiones fueron ratificadas por el concejo abulense en tres diplomas otorgados en el mismo año en la ciudad de Avila: por el primero, confirma la concesión de Velada, Florida, Segura y el Sexmo del Escribano; en el segundo, confirma la del lugar de Estrada; y en el tercero, el lugar de Guadamora.

                  El concejo de Avila, el 11 de noviembre de 1276, concede a Blasco Ximénez la jurisdicción sobre el heredamiento de Navamorcuende y de Cardiel de los Montes con cuatro lugares más. Dicha concesión fue confirmada por Alfonso X en 1309 a favor de Fernán Blázquez. El hecho de que un concejo concediera un señorío en su propio término ha despertado la atención de los historiadores, lo que ha sido interpretado como una actuación del concejo abulense como verdadero soberano, aunque Alfonso X confirmó inmediatamente la concesión.

                  En 1285, Sancho IV concedió a Juan García de Toledo, su portero mayor, las tierras de Malpartida, a las que cambió el nombre por Mejorada; en 1288 le concede Marrupe, y Cervera de los Montes; y Enrique II agregó un tercer lugar, el de Segurilla, concedido a Diego García de Toledo.

                  San Román de los Montes perteneció a Blasco Muñoz, hijo de Esteban Domingo, el Viejo, hasta que lo compró, a principios del siglo XIV, Fernán Blázquez, II señor de Νavamorcuende. Y El Torrico fue señorío de Sancho Blázquez Dávila en el siglo XIV y se lo dejó a su sobrino Ximén Muñoz, hijo de su hermana Amuña. Este señorío, posteriormente, se venderá a Fernando Alvarez de Toledo, IV señor de Oropesa (1442-1462).

                  En segundo lugar, la más importante segregación del territorio concejil abulense en esta zona se realiza por el paso a la jurisdicción señorial de amplios señoríos concedidos por la Corona a la más alta nobleza castellana. No se trata de territorios para repoblar, sino de enclaves de especial riqueza agrícola, ganadera o comercial a que antes hicimos referencia, entrando estos señoríos en el juego de premios de la Corona a sus partidarios o favoritos.

                  Estos señoríos son:

                  1º/ Señorío de Oropesa con las aldeas de Corchuela, Alcañizo, Caleruela, La Calzada de Oropesa, Herreruela de Oropesa, Lagartera, Navalcán, Parrillas, Torralba de Oropesa y Ventas de San Julián. El señorío pertenecía a la Orden de Santa María de España en 1281, pero no pasó a la Orden de Santiago, cuando en 1282 es absorbida por ésta última. Sancho IV, o su hijo Fernando IV, se lo entrega a don Juan, hijo de Alfonso X; en 1310 el concejo de Avila destruye totalmente la villa; en 1319 pasa a manos de don Juan, el Tuerto; hacia 1339 está el señorío en poder de doña Leonor de Guzman, favorita de Alfonso XI; en 1350 es señor de Oropesa don Juán Núñez de Lara por concesión de Pedro I; posteriormente figura como señor el infante aragonés don Juan; y finalmente en 1366 se lo concede Enrique II a García Alvarez de Toledo, junto con Valdecorneja, a cambio de la renuncia de éste al maestrazgo de la Orden de Santiago en favor de don Gonzalo Mexía.

                  2ª/ Señoríos concedidos por Enrique III en 1393 a Ruy López Dávalos, que permanecerán en su poder hasta su caída en desgracia en el favor de Juan II en el año 1422: señorío de Puebla de Naciados o de Santiago con Valdeverdeja, el Gordo y Berrocalejo; señorío de Castillo de Bayuela con la Torre de Miguel Martín y Valvercero; señorío de Candeleda; señorío de Arenas con los lugares de Alasdellano, Alasdelhoyo, El Arenal, Guisando, Hontanares, Ramacastañas, La Parra y Poyales del Hoyo· señorío de El Colmenar de las Lerrerías (Mombeltrán) con Arroyo Castaño, Cuevas del Valle, Gavilanes, Lanzahíta, Mijares, Pedro Bernardo, San Esteban del Valle, Santa Cruz del Valle y Villarejo del Valle; y señorío de La Adrada con los lugares de Casavieja. Casillas, Fresnedlla, La Iglesuela, Piedralaves y Sotillo de la Adrada.

                  En el año 1423 se inicia el reparto de estos señoríos:

                  – a Alvaro de Luna le concederá el rey el título de Condestable y las villas de La Adrada y Castillo de Bayuela;

                  al infante don Juan le dará la villa de El Colmenar de las Ferrerías (Mombeltrán);

                  – a Pedro de Zúñiga, Justicia Mayor de Castilla, le corresponderán las villas de Candeleda y Puebla de Naciados; y

                  a Rodrigo Alonso de Pimentel la villa de Arenas de San Pedro.

                  Aunque la mayoría de estos señoríos pasarán a manos de don Alvaro de Luna, ya que recibe en dote por su matrimonio con Juana de Pimentel la villa de Arenas, y consigue que Juan Π confisque la villa de Mombeltrán al infante don Juan y se la entregue a él.

                  Después de la ejecución de Alvaro de Luna en 1453, sus dominios se repartirán de la forma siguiente:

                  la villa de Arenas y Castillo de Bayuela pasarán a su hija María de Luna, casada con Iñigo López de Mendoza, conde de Saldaña y duque del Infantado;

                  la villa de Mombeltrán será entregada por Enrique IV a su favorito Beltrán de la Cueva (I duque de Alburquerque) que formará un mayorazgo para su primogénito Francisco Fernández de la Cueva (II Duque de Alburquerque), la Casa de los duques de Alburquerque;

                  – y La Adrada, también cedida por Enrique IV a Beltrán de la Cueva , que fundará un mayorazgo para su hijo segundogénito , Antonio de la Cueva, que será la cabeza del linaje que posteriormente dará lugar al marquesado de La Adrada.

                  Álvaro de Luna, el condestable de Castilla, fue condenado a muerte y ejecutado en un juicio sumarísimo en Valladolid el 2 o 3 de junio de 1453. Fue acusado de usurpación del poder real y apropiación de rentas de la corona, y la monarca castellano, Juan II, lo condenó a muerteLa condena al cadalso supuso la confiscación de sus bienes, lo que originó una sucesión de pleitos protagonizada por sus familiares para reclamar parte de los bienes, títulos y prebendas que habían pertenecido a él. La ejecución de Álvaro de Luna fue el desenlace de un conflicto en el que se enfrentó a la aristocracia más poderosa, lo que lo llevó a forjar una alianza con la pequeña nobleza, las ciudades, el bajo clero y los judíos, enfrentándose a la nobleza. castellana.

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                  EL PROCESO DE SEÑORIALIZACIÓN SEGÚN LO DESCRIBE FULGENCIO CASTAÑAR

                  Historia, siglo XVI al siglo XX en El Valle del Tiétar

                  Textos de Fulgencio Castañar (Catedrático de Lengua y Literatura españolas, historiador).

                  https://guiatietar.com/historia/historia.html

                  La dependencia que tiene el Valle del Tiétar del concejo de Ávila termina en 1393, fecha en que el rey Enrique III da carta de villazgo, con determinados privilegios y obligaciones, a los pueblos más importantes del valle en aquellas fechas: Candeleda, Arenas, Mombeltrán y La Adrada. Ese mismo año el condestable Ruy López Dávalos conseguirá que el rey Enrique III le otorgue el señorío sobre estas cuatro villas del valle del Tiétar.

                  El Condestable fija Arenas como villa principal del valle y levanta en ella, entre 1396 y 1400, como muestra de su poder, y para su propia defensa, su castillo para cuya edificación han de contribuir todas las demás villas.

                  El Condestable regresaba a Arenas de sus luchas por reconquistar las tierras de Murcia; también lo hizo cuando perdió poder y los nobles consiguieron que el rey, en 1400, le impusiese un destierro de la corte. Años mas tarde, cuando en el agitado tiempo de Juan II López Dávalos participa en las luchas cortesanas, en pro de los infantes de Aragón, contra la monarquía establecida, la suerte empieza a volverle la espalda, mientras en el firmamento político surge un nuevo astro, don Álvaro de Luna.

                  Como la pérdida del favor real era aprovechada para la confiscación de sus bienes, a Ruy López Dávalos el rey Juan II le despoja de sus posesiones en el valle del Tiétar en 1423.

                  Como la pérdida del favor real era aprovechada para la confiscación de sus bienes, a Ruy López Dávalos el rey Juan II le despoja de sus posesiones en el valle del Tiétar en 1423. En contra de lo que podían pensar sus habitantes, no fue para que los municipios pudiesen ser autónomos, sino para saciar otras apetencias nobiliarias, pues, poco después, reparte las villas, en 1425, entre diferentes nobles; así a una rama de los Zúñiga, don Pedro de Zúñiga, Justicia Mayor del Rey, conde de Miranda del Castañar, le adjudica Candeleda; al segundo conde de Benavente, don Rodrigo Alonso de Pimentel, Arenas; al Infante de Aragón don Juan -futuro rey de Navarra al contraer matrimonio con doña Blanca- Mombeltrán, entonces ya conocida como El Colmenar de las Ferrerías. Esta población pasó enseguida a manos de don Álvaro de Luna que ya se había hecho con La Adrada.

                  La caída y posterior degollación de don Álvaro de Luna fue aprovechada, como sucedió con el condestable anterior, por el monarca y los nobles para el reparto de algunos de sus bienes. A su viuda, doña Juana de Pimentel, además del dolor y la tristeza que le acompañó el resto de su vida, –de ahí el sobrenombre de la Triste Condesa con que firma sus cartas– le correspondió la defensa de sus estados para lo que no le faltó perspicacia ni valor; así supo adelantarse, en una jugada maestra, a los propósitos del rey que pretendía casar a un hijo del nuevo Maestre de Santiago con la hija de doña Juana y D. Álvaro, María de LunaLa viuda concertó y llevó a cabo la boda con el primogénito del Marqués de Santillana, don Diego Hurtado de Mendoza, duque del Infantado.

                  D. Beltrán de la Cueva, figura de influencia máxima en tiempos de Enrique IV, conseguiría posteriormente para sí algunas posesiones de don Álvaro, entre ellas El Colmenar que desde entonces lleva su nombre, Mombeltrán, y La Adrada que luego, en su testamento, asignará a hijos distintos con lo que estas localidades y sus aldeas llevarán direcciones divergentes por pertenecer a señores diferentes emparentados con la casa de Alburquerque, señorío que recibió el primogénito de don Beltrán.

                  Conviene señalar que el fuerte proceso demográfico que alcanza el Valle a partir del siglo XIV y llega hasta el siglo XVIsufre un fuerte retroceso en la primera mitad del siglo XVII, y en la segunda década del siglo XVIII la población del área de Gredos ha perdido un 40% respecto a la que tenía en el siglo XVI.

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                  EL PROCESO DE SEÑORIALIZACIÓN SEGÚN LO DESCRIBE EL SITIO WEB DE ITELIGENCIA ARTIFICIAL PERPLEXITY

                  La ocupación y organización sistemática del territorio del Valle del Tiétar no tendrá lugar hasta los siglos XIII y XIV, bajo el control de la poderosa ciudad de Ávila. Arenas logra su carta de villazgo en 1393 y a partir de ese momento se configura en el núcleo rector de su Tierra, beneficiándose de una posición estratégica en el valle del río Arenal, al controlar los puentes que lo cruzan (Troitiño Vinuesa MA. Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las a Ideas de la Tierra de Arenas).

                  La primera fase  de profunda  reorganización administrativa del territorio medieval abulense (Troitiño, M.A. 1999) tuvo lugar a finales del siglo XIV, en 1393, cuando, Candeleda, Arenas, Mombeltrán y La Adrada lograron sus cartas de villazgo y el derecho a configurar las cuatro Comunidades de Villa y Tierra, que vertebraron la organización y explotación del valle del Tiétar abulense durante mas de tres siglos

                  La ocupación y organización del territorio avanza con rapidez y en el siglo XV ya están documentadas todas las aldeas de la Tierra de Arenas: Los Llanos, Poyales, Guisando, El Hornillo, El Arenal, La Parra, Ramacastañas y Hontanares (Troitiño Vinuesa MA. Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las a Ideas de la Tierra de Arenas).     

                  La señorialización (feudalización) es un proceso histórico que se refiere a la transformación de una sociedad en la que los campesinos eran libres y propietarios de sus tierras, a una sociedad en la que los campesinos se convierten en siervos y las tierras pasan a ser propiedad de los señores feudales[4]. Este proceso se caracteriza por la concentración de poder y riqueza en manos de la nobleza, que se convierte en la clase dominante, y por la pérdida de autonomía y libertad de los campesinos, que pasan a depender de los señores feudales para trabajar la tierra[2]. La señorialización se produjo en Europa durante la Edad Media y se extendió hasta la Edad Moderna[4]. En España, la señorialización se produjo en el siglo XII y se extendió hasta el siglo XVIII[1][3][5].

                  Fuentes:

                  [1] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=835265

                  2]https://revistas.uned.es/index.php/ETFIII/article/view/18972

                  [3];https://www.todostuslibros.com/libros/el-proceso-de-senorializacion-de-la-extremadura-castellana_978-84-669-2793-2:

                  [4] https://historiaagraria.com/FILE/articulos/HA9_tesis.pdf

                  [5]https://www.academia.edu/37423839/Procesos_de_se%C3%B1orializaci%C3%B3n_en_la_Extremadura_castellano_leonesa_Un_estado_de_la_cuesti%C3%B3n

                  [6] https://datos.bne.es/resource/bimo0002405780

                   

                  Según la tesis de Nicolás Ávila Seoane, «El proceso de señorialización de la Extremadura castellana (siglos XII a XVIII)», la señorialización tuvo un gran impacto en la economía de la zona[1]. La nobleza se convirtió en la clase dominante y los campesinos pasaron a depender de los señores feudales para trabajar la tierra, lo que llevó a una concentración de poder y riqueza en manos de la nobleza[2]. Además, los señores feudales impusieron una serie de cargas y tributos a los campesinos, lo que afectó negativamente a la economía local[1]. Por otro lado, la nobleza también se dedicó a la explotación de los recursos naturales de la zona, como la caza y la pesca, lo que contribuyó a la degradación del medio ambiente[1]. En general, la señorialización tuvo un impacto negativo en la economía de la Extremadura castellana, ya que limitó la libertad y autonomía de los campesinos y favoreció la concentración de poder y riqueza en manos de la nobleza.

                  Fuentes:

                  [1] https://docta.ucm.es/entities/publication/a140a36e-67a7-4212-b519-73558a303b92

                  [2]https://www.researchgate.net/publication/39160599_El_proceso_de_senorializacion_de_la_extremadura_castellana_siglos_XII_a_XVIII

                  [3] https://datos.bne.es/resource/bimo0002405780ç

                  [4] https://www.todostuslibros.com/libros/el-proceso-de-senorializacion-de-la-extremadura-castellana_978-84-669-2793-2

                  [5] https://core.ac.uk/download/pdf/60903646.pdf

                  [6]https://revistas.usal.es/uno/index.php/Studia_H_Historia_Medieval/article/download/4339/4352/14134

                  SELECCIÓN PROPIA A MODO DE RESUMEN DE ESTAS VISTAS Y OTRAS FUENTES

                  Ruy López Dávalos fue condestable de Castilla de 1400 a 1423 durante los reinados de los reyes Enrique III de Castilla y Juan II de Castilla

                  En la segunda parte del siglo XIV el valle del Tiétar y La Vera extremeña, tras la Guerra Civil Castellana, se convirtieron en parte del tablero de ajedrez de la nobleza de la época y el condestable Ruy López Dávalos fijó su atención en la zona, buscando su control. Consiguió una autorización real para proceder a la segregación de las aldeas más importantes del valle del Tiétar del alfoz de Ávila (Candeleda, Arenas, Mombeltran y La Adrada) —cuyos límites ya se parecían bastante a los de la actual provincia abulense— mediante la obtención del título de villa por parte de estas poblaciones en las Cortes de Madrid de 1393. Esto llevó aparejado en el caso de El Hornillo que éste dejase de depender directamente del Alfoz de Ávila para pasar a depender del señorío de Arenas. Dos años más tarde el condestable logró que el rey Enrique III las pusiera bajo su poder señorialEntre los siglos XIV y XV se dio lugar a la construcción de los edificios más antiguos de Arenas de San Pedro que hoy día continúan en pie: el castillo de la Triste Condesa, la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción y el puente romano o de Aquelcabos.

                  Tras la caída del condestable López Dávalos el señorío pasó, en 1423, al segundo conde de Benavente, Rodrigo Alonso Pimentel. Este último se lo donó a su hija Juana Pimentel con motivo de su matrimonio con Álvaro de Luna. Tras la muerte del condestable Luna la condesa se refugió en el castillo de Arenas en 1460. Desde allí inició procesos para recuperar bienes propios y de su difunto marido, muchos de los cuales les fueron incautados por el rey Enrique IV. Antes de morir Juana Pimentel consiguió autorización para fundar el mayorazgo y donó el señorío de la ciudad a su hija María de Luna, que previamente había contraído su segundas nupcias con Íñigo López de Mendoza y Luna, heredero de los Hurtado de Mendoza, por lo que Arenas de San Pedro pasó a incorporarse al grupo de concejos que estaban bajo el señorío del duque del Infantado

                  (Los Reyes Católicos conceden a su hijo Diego Hurtado de Mendoza, II Marqués de Santillana el título de I Duque del Infantado en 1475. Por el matrimonio del II Duque, Iñigo López de Mendoza, hijo de Diego Hurtado de Mendoza, con María de Luna , hija del condestable Alvaro de Luna, pasan a la casa las propiedades del Condestable).

                  El Hornillo, de nuevo como aldea del señorío de Arenas de San Pedro, pasó a pertenecer, pues, debido a los avatares del poder señorial y no al criterio geográfico de la provincia de Ávila, a la provincia de Guadalajara en 1587.

                  El actual territorio en el que se sitúa el pueblo de El Hornillo formó parte del señorío y arciprestazgo de Arenas de San Pedro, en poder del ducado del Infantado, que tuvo en el sur de la actual provincia de Ávila importantes posesiones tanto en el territorio de Arenas como alrededor de San Martín de Valdeiglesias.

                  Es durante este siglo cuando las comunidades judías en el valle del Tiétar alcanzaron su apogeo. Sin embargo las aljamas hebreas del sur de la provincia no llegaron a tener la misma importancia que las del norte. Aparentemente, la pequeña comunidad judía —dedicada principalmente al negocio de la seda— que habitaba alrededor de la calle de la Sinagoga (actual barrio de Fuente Arriba en Arenas de San Pedro) debió de depender de la de Mombeltrán. No se tiene certeza sobre si llegó obtener la categoría de aljama.

                  Benjamín Pérez García en su libro «Historia de El Hornillo ofrece bastante y documentada información sobre esta época.

                  El Hornillo, en resumen, formó parte de la tierra de Arenas de San Pedro desde 1393 hasta 1759, en que recibió el título de villazgo, continuando después la nueva villa, hasta el siglo XIX, ligada a la Casa del Infantado, que conservó la prerrogativa de nombrar alcaldes y regidores. Más adelante veremos que en 1812 desaparecen los señorios con la I constitución española -Cortes de Cádiz- y por tanto la dependencia de El Hornillo de ningún señorío.

                  Edad moderna y Crisis Siglo XVII

                  Dependencia administrativa:

                  Aldea/ Villa Arenas de San Pedro /Señor de Arenas / Rey

                  La crisis  social y política del siglo XVII implica, entre otras cosas, un importante debilitamiento demográfico en el Valle del Tiétar abulense, fenómeno que tiene más fuerza en las villas cabecera de señorío que en las aldeas dependientes de su jurisdicción. La crisis de los núcleos centrales y las penurias económicas de la Monarquía, junto con un sentimiento de abandono, perceptible en las aldeas que se consideran perdidas y olvidadas en el interior de los valles serranos, explican un interesante proceso de reorganización territorial y de diferenciación administrativa (Troitiño Vinuesa MA. Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las a Ideas de la Tierra de Arenas). 

                  La crisis  social y política del siglo XVII fue debida, entre otras cosas a una mala organización y corrupción de la corona española -Los Austrias-, que provocó además guerras, migración de los campesinos y una disminución en la natalidad (wikipedia).

                  La Monarquía Española se caracterizó porque la población registró un importante retroceso. Las causas:

                    1. Migración al nuevo continente.
                    2. Bajas ocasionadas por las guerras.
                    3. Expulsión de los moriscos.
                    4. Conjunto de pestes y epidemias.

                  La agricultura empeoró provocando el hambre y las epidemias. Muchos campesinos abandonaron las tierras para irse a las ciudades para vivir como pícaros o mendigos. La ganadería vio cómo se reducía el número de cabezas de ganado, debido a la sequedad de los pastos y de la destrucción provocada por las diversas guerras peninsulares. La industria y el comercio disminuyeron y el agotamiento de muchas minas americanas redujo la llegada de oro y plata (el quinto real) desde las Indias. La Hacienda Real se declaró en bancarrota en varias ocasiones.

                  Hubo un modelo social de tipo nobiliario en el que los capitales se dedicaban a la compra de tierras, casas o gastos suntuarios. Frente a unos pocos privilegiados existía una enorme masa de población empobrecida: los campesinos habían perdido sus tierras, los artesanos se habían empobrecido por la competencia extranjera y los hidalgos apenas podrían sobrevivir con sus tierras y todos acababan en la mendicidad. (wikipedia).

                  La crisis del siglo XVII puede interpretarse (según Maurice Dobb) como el momento clave en la transición del feudalismo al capitalismo, puesto que los países que salen reforzados de ella (fundamentalmente Inglaterra) se encaminan al proceso que comienza con la Revolución burguesa y que en el siglo xviii les llevará a la Revolución industrial; mientras que en los países que salen en peores condiciones de ella (fundamentalmente España) pierden la posición de centralidad que hasta entonces habían tenido en la Civilización Occidental.

                   

                  Autonomías de aldeas en el valle del Tiétar

                  siglos XVII y XVIII

                  Dependencia administrativa:

                  Villa/ Señor de Arenas /Rey

                  En 1794 se promulga la ordenanza de intendentes corregidores, quedando esta ordenación dividida en Corregimientos y Alcaldías mayores.

                  Los corregimientos eran:

                  -Ávila: corregimiento de nombramiento real

                  – Arévalo: corregimiento de nombramiento real

                  – Arenas: corregimiento de señorío

                  -Cebreros: corregimiento de nombramiento real

                  -Madrigal: corregimiento de nombramiento real

                  Según el censo denominado Repertorio de la renta del tabaco en el año 1752 y según el Catastro del Marqués de la  Ensenada, la Tierra de Arenas, con El Hornillo incluido en ella pertenecen al distrito de Talavera. Lo que comprende el partido o provincia de Talavera se hallaba dividida en 7 distritos o partidos menores, además del de la misma villa de Talavera que hace el oficio de capital y se elevaría en rango con respecto a los anteriores. Estos distritos hacen el efecto a su vez de cabeza de un estado señorial con los pueblos circundantes. Uno de estos distritos era Arenas (aunque también había otros del actual Valle del Tiétar). También en el moderno censo de Floridablanca publicado en 1789n, durante el reinado de Carlos III, al partido de Talavera pertenecía El Hornillo y resto de pueblos de lo que era la Tierra de Arenas.

                  Durante la Baja Edad Media y casi toda la Edad Moderna, como hemos visto, el territorio actual del municipio de El Hornillo formó parte administrativamente del Señorío de Arenas. Fue en en 1759 cuando, bajo reinado de Fernando VI, la aldea consiguió el título de villa independizándose de Arenas de San Pedro.

                  También aquí Benjamín Pérez García en su libro «Historia de El Hornillo ofrece bastante y documentada información sobre esta época.

                  Nos encontramos ante una segunda fase  de profunda  reorganización administrativa del territorio medieval abulense.  Ahora, en mayor o menor medida, se luchará, durante más de un siglo, por diferenciar unas entidades administrativas cuyos límites se adecuen con el territorio vivido y sentido por los lugareños, pequeños valles en el interior de la vertiente meridional de Gredos, regados por los ríos Arenal, Cantos, Pelayos y Arbillas. Este reto se logrará en El Arenal, El Hornillo y Guisando, no así en el caso de Poyales del Hoyo.

                  El proceso de reorganización de la Tierra de Arenas se inicia en el siglo XVII con la autonomía del lugar de Poyales del Hoyo en 1658. Se trata de la primera aldea que se independiza de Arenas y también, tal como ahora veremos, la que conseguirá  un término mas raquítico, tan sólo 332 Has. En el siglo XVIII lograrán su autonomía las aldeas de El Arenal (1732), El Hornillo (1759) y Guisando (1760). Las restantes aldeas, Hontanares, La Parra y Ramacastañas, nunca alcanzarán el rango de villa. La Parra tendrá vida autónoma como municipio entre 1833 y la década de 1930 en que, ante las dificultades económicas para preservar su autonomía, vuelve a incorporarse al municipio de Arenas.

                  La autonomía de las aldeas de la Tierra de Arenas y la configuración de los términos municipales.

                  COMUNIDAD Año titulo de Villa
                  ARENAS 1393
                  POYALES DEL HOYO 1658
                  EL ARENAL 1732
                  EL HORNILLO 1759
                  GUISANDO 1760
                  HONTANARES Aldea de Arenas
                  LA PARRA Aldea de Arenas
                  RAMACASTAÑAS Aldea de Arenas

                  Fuentes:  Cartas de villazgo y Catastro del Marqués de la Ensenada.

                  Estas aldeas se fueron independizando de Arenas, solicitandolo al rey, a través de la duquesa del Infantado, titular del señoriode Arenas al que pertenecía El Hornillo, y obteniendo al fin la condición de villa El Hornillo el 29 de Junio de 1759, previo pago de 7.500 maravedíes por vecino. Desde ese momento obtuvo el derecho de villazgo con independencia de administración y justicia de Arenas y con territorio propio (denominado término municipal y definido perfectamente, junto con las disputas entre lindes de terrenos municipales y particulares y disputas entre uso y posesión de terrenos comunes entre El Arenal y El Hornillo, y como símbolo de ello El Rollo. RamacastañasHontanares y La Parra permanecieron dentro del Señorío.21 No obstante seguía quedando unas tierras comunes a toda la llamada Campana de Arenas (las villas que habían formado la tierra de Arenas previamente) para pasto de animales como vacas, cabras y obejas. El rollo, según nos cuenta Benjamín Pérez García en su «Historia de El Hornillo», fue colocado junto a la ermita de San Marcos, ambos situados en el camino que comunicaba entonces El Hornillo con Arenas pasando por La Colmena, El Puente Canto y luego bordeando Los Prejones. Hacia 1985 fue trasladado al actual emplazamiento junto al puente por donde pasa la carretera que va a Arenas.

                  El privilegio de villazgo es un término que se refiere a un privilegio otorgado por los reyes en la Edad Media y la Edad Moderna a ciertas aldeas o lugares que les permitía constituirse como «villas» con su propia organización municipal[1]. Este privilegio les daba a las villas una serie de derechos y beneficios, como la exención de ciertos impuestos y tributos, la capacidad de elegir a sus propias autoridades y la posibilidad de tener su propio escudo y bandera[2]. Además, el privilegio de villazgo también les permitía tener cierta independencia jurídica y administrativa respecto a las autoridades locales y regionales[6]. En resumen, el privilegio de villazgo era una forma de reconocimiento y autonomía que se otorgaba a ciertas aldeas o lugares en la Edad Media y la Edad Moderna.

                  Fuentes:

                  [1] https://www.ucm.es/data/cont/docs/889-2014-05-29-jose%20ignacio.pdf 

                  [2] https://bargota.es/privilegio-de-villazgo/ 

                  [3] https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6678791.pdf;

                  [4] http://villademarmolejo.es/historia/edad-moderna/siglo-xviii/el-privilegio-de-villazgo/ 

                  [5] https://dle.rae.es/villazgo 

                  [6] http://www.memoriavisualdearahal.com/el-privilegio-de-villazgo-e/

                  El rollo es una columna generalmente hecha de piedra y normalmente rematada por una cruz o un orbe. Representaba la categoría administrativa del lugar, levantándose solo en los villazgos que tenían plena jurisdicción, indicando el régimen al que estaba sometido: señorío real, concejil, eclesiástico o monástico. Además marcaba el límite territorial y, en ciertos casos, era un monumento conmemorativo de la concesión del villazgo. Compartían con las picotas las funciones de ajusticiamientos. Estos ajusticiamientos fueron suspendidos por decreto de las Cortes de Cádiz en 1812.

                  Los hay en aquellos pueblos de los reinos de la Corona de Castilla que tenían alcalde y, por lo tanto, jurisdicción para juzgar y condenar a muerte. Servía además para castigar y pagar las penas menores de los delincuentes comunes, que tras ser azotados, eran expuestos a pública vergüenza.

                  Durante la conquista de América, el primer acto de fundación de una ciudad consistía en el levantamiento y plantación del rollo, como símbolo de jurisdicción real.

                  Cáceres es una de las provincias de España donde se han conservado más rollos jurisdiccionales gracias a la desobediencia de sus pueblos a la orden dada por las Cortes de Cádiz, que instaba a derribarlos cuando se abolieron los señoríos jurisdiccionales en 1812.

                  Aunque estos requisitos para conceder los privilegios de villazgo podían variar según la época y el lugar, algunos de los más comunes eran los siguientes:

                  – Tener una población mínima: en general, las aldeas debían tener un número mínimo de habitantes para poder optar al privilegio de villazgo. Este número podía variar según la época y el lugar, pero en general se requerían al menos unos cientos de habitantes[1][4].

                  – Tener cierta importancia económica: en muchos casos, las aldeas que obtenían el privilegio de villazgo eran importantes centros económicos, con una producción agrícola o artesanal significativa[1][4].

                  – Tener cierta importancia estratégica: en algunos casos, las aldeas que obtenían el privilegio de villazgo eran importantes desde un punto de vista estratégico, por ejemplo, por su ubicación en una ruta comercial o por su cercanía a una frontera[2][5].

                  Una vez que una aldea cumplía con estos requisitos, podía solicitar el privilegio de villazgo a las autoridades locales o regionales. Si su solicitud era aceptada, la aldea se convertía en una villa con su propia organización municipal y sus propios derechos y beneficios[1][2].

                  Fuentes:

                  [1] http://villademarmolejo.es/historia/edad-moderna/siglo-xviii/el-privilegio-de-villazgo/; 

                  [2] https://www.ucm.es/data/cont/docs/889-2014-05-29-jose%20ignacio.pdf; 

                  [3] http://www.memoriavisualdearahal.com/el-privilegio-de-villazgo-e/; 

                  [4] https://bargota.es/privilegio-de-villazgo/; 

                  [5] https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6678791.pdf; 

                  [6] https://dle.rae.es/villazgo

                  Hoy en día dichos títulos no tienen valor administrativo al igual que los títulos nobiliarios (duque, conde…). Pero sí tienen un importante carácter simbólico y es una referencia de cómo eran las localidades en un pasado; la propia capital de EspañaMadrid, sigue conservando su título de villa.

                  El proceso de diferenciación territorial será largo y no estará exento de conflictividad, requiriendo la firma de pactos o «cartas de concordia» entre las villas y las aldeas que se segregaban. 

                  ARGUMENTOS A FAVOR DE LA INDEPENDENCIA

                  De acuerdo al Censo del Marqués de la Ensenada de 1752 El Hornillo contaba con 80 vecinos -uns 300 habitantes- por aquel entonces.

                  Lo que sigue es un fragmento, referido a El Hornillo, del  estudio de Troitiño Vinuesa MA, Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las aldeas de la Tierra de Arenas:

                  «La población de El Hornillo se acercaba a los 100 vecinos, así en la respuesta 21 al interrogatorio del Catastro del marqués de la Ensenada de 1752 se señala:

                     «Habiéndoles leído todas las relaciones que han dado los vecinos del citado lugar de El Hornillo, dijeron estar conformes con el número de individuos avecindados en él. Y que rebajado el número de algunos menores, y de otros que viven agregados, compondrán ochenta vecinos, más o menos. No les consta de otra ninguna persona mas de las contenidas en las citadas relaciones, a que se remiten. Y declaran no haber ninguna casa de campo o alquería de las que contiene la pregunta».

                  En 1752, El Hornillo era, todavía, una de las aldeas de la villa de Arenas. Al ser aldea, no contaba aún con término propio, así en la respuesta tercera del citado interrogatorio se dice:

                    «… que el citado lugar no tiene término propio, ni dehesa boyal pues la que lo era de comunidad con la villa de El Arenal, antes que se separase y adquiriese término, solo les ha quedado en ella, en virtud de Concordia, una tercera parte, para pasto de el ganado de labor, y acogimiento de ovejas y cabras. Y dicha tercera parte, ni está acotada ni hecha división de ella. Por lo que no pueden dar sus lindes, ni figura, y así se remiten a la operación de la mencionada villa de El Arenal. Y donde tienen sus haciendas los vecinos de el citado lugar, como se justificará por las relaciones, es en el término que gozan de Comunidad con esta villa de El Arenal». 

                  En El Hornillo, al igual que los restantes términos de la Tierra de Arenas, predominaba el habitat concentrado y el núcleo habitado ya tenía suficiente entidad, así en la respuesta 22 del Catastro del marqués de la Ensenada se hace constar:

                    » Dijeron que las casas que hay en el pueblo serán noventa y ocho, y en el campo cuatro cobertizos o majadas para recoger el ganado y el heno. Todas están habitadas, a excepción de dos solares, y una casa que se está cayendo. No tienen sobre sí mas carga que los censos al quitar, que tendrán manifestados los dueños de las citadas casas».

                  Entidad demográfica, territorio vivido, el correspondiente al valle del río Cantos, y voluntad de autonomía explican que El Hornillo luchase por conseguir el privilegio de villazgo, tal como queda explícito en el expediente de » Posesión de villazgo al lugar de El Hornillo, eximiéndole de la jurisdicción de la villa de Arenas», conservado en el Archivo Histórico Nacional de Madrid.

                  La concesión del Privilegio de Villazgo, nuevamente, se enmarca en la venta de oficios y jurisdicciones :

                   «… todo ello para suplir parte de los grandes e inexcusables gastos que tuvo en defensa de la Monarquía y de nuestra Sagrada Religión por haberse coaligado tantos contra ella …» (Posesión de Villazgo… 1759).

                   También se  explicitan los argumentos utilizados por los vecinos de El Hornillo para solicitar la exención de la jurisdicción de Arenas. Estos eran, entre otros, la distancia a Arenas, los perjuicios y los agravios sufridos por los vecinos de la aldea de El Hornillo:

                   «… quienes por la mas leve causa conducen presos a la cárcel de la dicha villa (Arenas), con ultraje y menosprecio, de que hay repetidos casos y particulares ejemplos, así de los malos tratamientos y prisiones …» (Posesión de Villazgo… 1759).

                  También se toma en consideración el elevado número de vecinos, ciento cinco, y como la duquesa del Infantado había concedido la preceptiva autorización para solicitar al rey la exención de la jurisdicción de la villa de Arenas. En efecto, Dª. Maria Francisca Silva Hurtado de Mendoza, duquesa del Infantado, el 21 de junio de 1755, dio Permiso y Consentimiento para que el lugar de El Hornillo pudiese solicitar al rey que le eximiese de la jurisdicción de la villa de Arenas.

                  El consentimiento se otorgó con la condición de que El Hornillo quedase en la casa del Infantado y que todos los años por Navidad, reunido en ayuntamiento, le propusiese cuatro personas «capaces y beneméritas» para alcaldes, otras cuatro para regidores, dos para alcaldes de la hermandad y otras dos para procurador general; se reservaba el derecho de elegir dos alcaldes, dos regidores, un alcalde de la hermandad y un procurador, entre las propuestas u otras que les pareciese bien, siempre que fuesen vecinos de El Hornillo. También se impone la condición del mantenimiento de la Comunidad de Pastos con la villa de Arenas.

                  La exención de la jurisdicción de la villa de Arenas y el señalamiento de término, en proporción al número de vecinos, se hizo a cambio de 7.500 maravedíes de vellón por cada uno de los 105 vecinos con los cuales El Hornillo decía que contaba.

                  ARGUMENTOS DE ARENAS EN CONTRA DE SU INDEPENDENCIA

                  La villa de Arenas explicita su oposición a la exención:

                   «… por ser notorio perjuicio suyo, a causa de que de tener efecto quedaría dicha villa con una jurisdicción muy mermada y angustiada de términos en que se verifica su ejercicio, porque con la exención que también logró, en el año de 1732, la villa de El Arenal, que fue su aldea, se le privó de término y jurisdicción, sin que vos el otro lugar (El Hornillo) pudiese tener motivo justo en que fundar la exención, antes de ella os había de resultar una mayor ruina y decadencia …» (Posesión de Villazgo… 1759).

                  Para justificar su oposición al privilegio de villazgo de El Hornillo, Arenas argumenta que se había falseado el número de vecinos, eran unos 70 en lugar de 105, que la distancia no llegaba a una legua, que se exageraban los malos tratos y que la aldea de El Hornillo tenía dependencia económica y de comunicaciones con Arenas. También se señala que teniendo Arenas 500 vecinos, 400 el Hoyo y contando, además, las aldeas de Guisando, La Parra, Ramacastañas, Hontanares y Alasdellano, no era justo que se concediese a El Hornillo media legua de término.

                  La oposición de Arenas a la autonomía de El Hornillo se centraba, no tanto en el privilegio de villazgo en sí como en el señalamiento de término, solicitándose que este se ciñese de «tejas a dentro», en la forma en que se concedió a la villa del Hoyo. Para ello se argumenta que la villa del Hoyo era la mas rica y opulenta del partido, no obstante de gozar solamente de la jurisdicción  limitada de «tejas a dentro».

                  CONCESIÓN DEL VILLAZGO

                  El Hornillo ingresó un servicio de 787.500 maravedíes en la Tesorería Real, a razón de 7.500 maravedíes por vecino, y obtiene su privilegio de villazgo en los siguientes términos:

                   » Por la presente de mi propio motu, ciencia cierta y Poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso como rey y señor natural… Eximo, saco y alivio a vos el dicho lugar del Hornillo de la Jurisdicción de la expresada villa de Arenas y os hago villa, de por sí y sobre sí, con Jurisdicción Civil y Criminal, alta y baja, nuevo mixto imperio, en primera instancia, para que los alcaldes ordinarios y demás oficiales de ayuntamiento de vos, la expresada villa del Hornillo, que ahora son y en adelante fueran, privativamente la puedan usar y ejercer en vos la dicha villa y en vuestro término y territorio que tuvieseis dividido y amojonado, y en el caso de no tenerle en el que se os señalare, deslindare y amojonase, por vuestro vecindario, diezmería y alcabalatorio… quedando como han de quedar los pastos y aprovechamientos comunes, o en la forma que han estado hasta aquí… Y os doy y concedo licencia y facultad, poder y autoridad para que desde el día de la fecha de esta mi Carta, juntos en ayuntamiento podáis proponer personas para dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alcalde de hermandad y un procurador general, y los demás oficiales de justicia que fuesen necesarios para vuestro gobierno…» ( Posesión de Villazgo… 1759).

                  Al igual que otros casos, también se autoriza a levantar los símbolos de la autonomía:

                   » Y permito y quiero que podáis poner y pongáis, horca, picota, cuchillo y las demás insignias de Jurisdicción que se ha acostumbrado a poner en el pasado y se acostumbran a poner  por el presente, en las otras villas que tienen y usan de Jurisdicción Civil y Criminal, alta y baja, mero mixto imperio en la dicha primera instancia…» ( Posesión de Villazgo… 1759)

                  La carta de villazgo está firmada por el rey  Fernando VI en Villaviciosa, en Villaviciosa de Odón, una de las residencias reales, el 29 de junio de 1759. El Hornillo, levantará el «rollo», símbolo de la autonomía, a la entrada de la villa por el viejo camino de Arenas, en las inmediaciones de la ermita de Arenas; al abrirse la carretera de Arenas se trasladará junto al puente nuevo sobre el río Cantos».  

                   

                  DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA

                  Durante el reinado de Fernando VI, —como otras aldeas del señorío y la propia Arenas—el señorío pasó a formar parte del partido de Talavera en el año 1752 con motivo de la división administrativa propiciada por el «Repertorio de la Renta del Tabaco».76

                  Curiosamente, aproximadamente en las mismas fechas, el catastro del Marqués de la Ensenada establecía unos límites provinciales distintos dentro de la actual comarca del Valle del Tiétar.77​ Sin embargo esta anomalía no afectó a la historia de la localidad, pues Arenas de San Pedro permanecía en el partido de Talavera en ambos casos.77

                  El «Repertorio de la Renta del Tabaco» fue un documento que enumeraba las zonas donde se cultivaba y gravaba el tabaco en España durante los siglos XVI al XVIII[1][4][5][6]. Era una forma para que el gobierno español regulara y recaudara impuestos sobre la producción y venta de tabaco. El documento fue actualizado periódicamente, y las reformas realizadas en 1752 situaron a Mombeltrán y Arenas de San Pedro dentro de la provincia de Talavera de la Reina[2][4][5]. El documento también proporciona una descripción detallada de la industria tabacalera en España, incluido el número de plantaciones de tabaco, la cantidad de tabaco producido y los impuestos recaudados[1].

                  Fuentes:

                  [1] https://www.sevatrasierra.org/n1/PartidoArenas.pdf;

                  [2] https://es.wikipedia.org/wiki/Mombeltr%C3%A1n;

                  [3] http://www.tiemposmodernos.org/tm3/index.php/tm/article/download/4985/833;

                  [4] https://es.wikipedia.org/wiki/Arenas_de_San_Pedro;

                  [5] https://revistasupporter.com/fronton-mombeltran/; 

                  [6] https://es.wikiloc.com/rutas-bicicleta-electrica/arenas-de-san-pedro-circular-la-parra-mombeltran-el-arenal-el-hornillo-arenas-125781249 

                  El Censo de Floridablanca fue un documento censal elaborado en España bajo la dirección del conde del mismo nombre, ministro de Carlos III, entre 1785 y 1787. Tenía una finalidad primordialmente demográfica y económica y no fiscal. El censo arrojó una cifra de 10.268.110 habitantes en toda España. Describe el nivel poblacional de la localidad de El Hornillo. 

                  También en estos temas Benjamín Pérez García en su libro «Historia de El Hornillo ofrece bastante y documentada información sobre esta época.

                   

                  Siglo XIX de la edad contemporánea

                  S. XIX

                  Dependencia administrativa:

                  En 1805 todas las poblaciones que hoy forman el partido de Arenas formaban parte del partido de Talavera en la provincia de Toledo.

                  En la división del gobierno de Bonaparte entre mayo de 1808 y diciembre de 1813 el Valle del Tiétar pertenecía entre 1808 y 1813 a la prefectura de Ciudad Rodrigo.

                   Las cortes constitucionales pugnando con Fernando VII ya empiezan a orientarse a la suspensión de los señoríos y proponiendo una ordenación territorial que, de forma implícita, incluía El Hornillo en Ávila (que será una de las provincias o subdivisiones jurídicas y territoriales de España con el mismo régimen). Solo habrá un único reino y sus provincias, sin señoríos ni otras categorías. 

                  A partir de 1814 se dividieron las provincias en partidos judiciales, pero en el partido de Talavera se mantiene todo igual que en 1805.

                  Entre 1812 y 1822 la provincia de Ávila quedó dividida en 8 partidos (entre los que no estaba Arenas).

                  Dentro de este periodo, en 1822, las Cortes decretan la división en 52 provincias, siendo Ávila una de ellas.

                  El rey logra restablecer el absolutismo tras la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823. Con la reinstauración de Fernando VII se invalidan estas decisiones de Las Cortes, pero quedaron propuestos algunos cambios, como los límites de la parte meridional de Ávila, donde quedaba, a diferencia del diseño de Floridablanca, incluido El Hornillo.

                  A los dos meses de morir Fernando VII, en 1833. Se emite un Real Decreto donde la regente Maria Cristina  autoriza al ministro de fomento, Javier de Burgos, a reelaborar una división de Espala en 49 provincias procurando equipararlas en Sierra y Llanura para equilibrarlas económicamente. El partido de Arenas, en 1834, deja de estar en partido de Talavera y provincia de Toledo y pasa a Ávila. La provincia de Ávila quedo dividida en seis partidos judiciales siendo uno de ellos Arenas de San Pedro donde se incluye EL hornillo.

                  Municipio / Ávila/ España

                  Después de tres siglo y medio de servir a un señor a través de la villa de Arenas, desde 1393 a 1759, poco habría de durarle después a El Hornillo la mejora obtenida con pasar a ser villa directamente de ese señor. Pero ¿qué ocurrió después?: tan solo medio siglo más adelante, en 1812, las Cortes de Cádiz, abolieron los privilegios de los señores pasando a tener todas las poblaciones de España derechos y obligaciones para el conjunto de la nación, pero no con señores particulares.

                  Los efectos de la constitución fueron expresándose paulatinamente y en la nueva organización territorial de provincias que en 1833 dirige Javier de Burgos, ministro de fomento de la regente Maria Cristina, esposa del absolutista rey Fernando VII, Arenas de San Pedro pasó a pertenecer de nuevo a Ávila y a formar la cabeza de uno de los partidos judiciales de dicha provincia. Previamente había dependido de Toledo y del partido de Talavera, como hemos visto. Fue entonces cuando La Parra se independizó y adquirió el título de municipio, categoría que perdió cuando volvió a ser anexionada a Arenas de San Pedro en 1934.

                  CON MÁS DETALLE

                  Fernando VII fue rey de España entre 1808 y 1833. Hijo de Carlos IV y María Luisa de Parma, accedió al trono tras el motín de Aranjuez en marzo de 1808, promovido por sus partidarios, que obligó a su padre a abdicar en él, siendo proclamado como rey con el título de Fernando VII. Dos meses después, presionado por Napoleónrenunció en Bayona a sus derechos a la Corona española, devolviéndola a su padre, y este en favor del emperador francés, quien designó como nuevo rey de España a su hermano José Bonaparte.

                  En la división del gobierno de Bonaparte entre mayo de 1808 y diciembre de 1813 el Valle del Tiétar pertenecía entre 1808 y 1813 a la prefectura de Ciudad Rodrigo.

                  En este periodo la Junta Suprema Central primero y el Consejo de Regencia después, gobernaron en su nombre en la pequeña zona controlada por los españoles. El resultado legislativo principal de las Cortes de Cádiz fue la elaboración de la primera constitución española, la Constitución de 1812, que supuso el advenimiento de la revolución liberal en el mundo hispano y el establecimiento de un Estado liberal. Las Cortes aprobaron la nueva Constitución de 1812 el 19 de marzo de 1812. Constaba de 384 artículos organizados en diez títulos. El principio de que la soberanía reside en la Nación, compuesta por ciudadanos libres e iguales, vertebra todo el texto. Las cortes constitucionales pugnando con Fernando VII ya empiezan a orientarse a la suspensión de los señoríos y proponiendo una ordenación territorial que, de forma implícita, incluía El Hornillo en Ávila (que será una de las provincias o subdivisiones jurídicas y territoriales de España con el mismo régimen). Solo habrá un único reino y sus provincias, sin señoríos ni otras categorías. 

                  En 18014, derrotados los franceses, vuelve Fernando VII donde da un golpe de estado invalidando las cortes de Cádiz y regresando al absolutismo.

                  A partir de 1814 se dividieron las provincias en partidos judiciales, pero en el partido de Talavera se mantiene todo igual que en 1805.

                  Entre 1812 y 1822 la provincia de Ávila quedó dividida en 8 partidos (entre los que no estaba Arenas).

                  En 1820 un pronunciamiento militar dado por el general Riego en Cbezas de San Juan dio inicio al llamado trienio liberal, durante el cual se restablecieron la Constitución y los decretos de Cádiz. Este periodo dura has 1823. Dentro de este periodo, en 1822, las Cortes decretan la división en 52 provincias, siendo Ávila una de ellas.

                  El rey logra restablecer el absolutismo tras la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823. Con la reinstauración de Fernando VII se invalidan estas decisiones de Las Cortes, pero quedaron propuestos algunos cambios, como los límites de la parte meridional de Ávila, donde quedaba, a diferencia del diseño de Floridablanca, incluido El Hornillo.

                  Tras la muerte de Fernando y el ascenso al trono de su hija Isabel II, de tres años de edad, no es reconocida como reina por los «carlistas». La Regencia la asumió la viuda del rey María Cristina de Borbón.

                  A los dos meses de morir Fernando VII, en 1833. Se emite un Real Decreto donde la regente Maria Cristina  autoriza al ministro de fomento, Javier de Burgos, a reelaborar una división de Espala en 49 provincias procurando equipararlas en Sierra y Llanura para equilibrarlas económicamente. El partido de Arenas, en 1834, deja de estar en partido de Talavera y provincia de Toledo y pasa a Ávila. La provincia de Ávila quedo dividida en seis partidos judiciales siendo uno de ellos Arenas de San Pedro donde se incluye EL hornillo.

                  El proceso de abolición del señorialismo comenzó pues con la aprobación en las Cortes de Cádiz el 18 de marzo de 1812 y culminó con la Ley de 26 de agosto de 1837, que supuso la disolución definitiva del régimen señorial.

                  El decreto de abolición de los señoríos, emitido el 6 de agosto de 1811, fue un momento clave dentro de este proceso de cambios básicos que puso fin al mundo «feudal».

                  Siglo XX de la edad contemporánea

                  S. XX

                  Dependencia administrativa:

                  Municipio / Ávila/ España

                  Durante el siglo XX se dio comienzo al proceso de construcción de carreteras y a la electrificación de las vías públicas.

                  Durante la guerra Civil el pueblo pasó definitivamente del bando republicano gubernamental a manos del bando nacional sublevado el 9 de septiembre de 1936, cuando José Monasterio Ituarte, militar del bando nacional sublevado, logró con la toma de Arenas de San Pedro el enlace del Ejército del Norte con el Ejército del Sur. A partir del mes de octubre de ese mismo año de 1936 y hasta el fin de la contienda, la localidad y el resto del Valle del Tiétar dejaron de estar en primera línea de combate.

                  En 1965 el ministerio de justicia modificó la demarcación de los juzgados y por tanto de los partidos judiciales quedando Ávila dividida en 4 y permaneciendo Arenas como uno de ellos. Arenas de San Pedro es cabeza del partido judicial número 2 de la provincia de Ávila. Pertenecen a él 24 municipios, circunscritos también a la comarca del valle del Tiétar: La AdradaEl Arenal, Arenas de San Pedro, CandeledaCasaviejaCasillasCuevas del ValleFresnedillaGavilanesGuisandoHiguera de las DueñasEl HornilloLanzahítaMijaresMombeltránNavahondillaPedro BernardoPiedralavesPoyales del HoyoSan Esteban del ValleSanta Cruz del ValleSanta María del TiétarSotillo de la Adrada y Villarejo del Valle. Esta adscripción fue fijada por la Ley de Demarcación y de planta Judicial el 28 de diciembre de 1988.106​​​

                  Fuente: wikipedia

                  La segunda mitad del siglo xx se caracterizó por el fuerte declive poblacional, relacionado también con la emigración de un importante número de hornillentos a otros puntos del estado y al extranjero. La menor rentabilidad de las actividades madereras, debida a la depreciación de la resina y de la propia madera provocaron —junto a la disminución de la ganadería— un decrecimiento general de la actividad económica. El turismo fue el único sector que consiguió ejercer un efecto positivo sobre la economía local.

                  Benjamín Pérez García en su libro «Historia de El Hornillo ofrece la información más exhaustiva existente sobre la historia local de El Hornillo en esta época ¡Del máximo interés para la persona interesada en las tradiciones e historia oral de El Hornillo!