Historia resumida de El Hornillo en el contexto del Valle del Tiétar-Comarca de Arenas de San Pedro
En la época neolítica
4000 a. C- En la cueva del Castañarejo —cerca de las Cuevas del Águila de Ramacastañas— se ha encontrado un yacimiento neolítico con fragmentos de cerámica decorados.
En la época preromana
Primer milenio antes de cristo- Existen indicios de un asentamiento vetón (pobladoresprerromanosde culturacelta probablemente llegados del norte deEuropa) en el yacimiento de El Berrocal en Arenas de San Pedro
Época de la romanización
Años del 218 a. c. al 59 a. c.- La época romana en España comenzó en el año 218 aC con el desembarco romano en Ampurias. Tras la conquista y pacificación definitiva de la zona por parte de los romanos en el año 59 a. C. los habitantes de ambas vertientes de la sierra de Gredos fueron obligados a abandonar los castros fortificados (que habían construido los celtas).
- En el enclave de los Llanos, en Arenas de San Pedro, han sido encontradas varias monedas y fragmentos de cerámica de origen romano. Quedando , además, de esa éoca, la Calzada romana del Puerto de El Pico.
Fin época romana Desde el 59 ac hasta comienzos del s. v
Desde el 59 ac hasta comienzos del s. v- La época romana en España se prolongó hasta los principios del siglo V, cuando los visigodos entraron en la Península, sustituyendo a la autoridad de Roma. La zona a partir de estar pacificada y concluida la romanización hacia el año 59 a.c. se va desocupando y entrando en decadencia hasta el siglo V.
Época visigoda
Del siglo V al VIII d.C- Hay constancia de presencia humana en el Valle del Tiétar durante la época visigoda, que duró del siglo V al VIII d.C.[3][4]. Sin embargo, no hay mucha información disponible sobre este período en el valle. El Valle del Tiétar estuvo habitado por el pueblo visigodo, un pueblo germánico que gobernó gran parte de la Península Ibérica tras la caída del Imperio Romano de Occidente[1][2]. Es posible que el valle estuviera habitado por visigodos antes de la conquista musulmana de la Península Ibérica en el siglo VIII d.C.[5].
- El Valle del Tiétar fue una zona importante durante la Edad Media debido a su situación estratégica entre el norte y el sur de la Península Ibérica[1][2].
- Fuentes: [1] https://guiatietar.com/historia/edadmedia.html; [2] https://guiatietar.com/historia/; [3] https://www.sevatrasierra.org/n4/Arqueologia.pdf; [4]https://www.sanestebandelvalle.es/historia.html;[5] http://www.piedralaves.info/historia/inicio.htm; [6] https://www.valletietar.com/pueblos/laiglesuela.html
Alta edad media Entre el siglo v y el siglo x.
Primer milenio antes de cristo- Durante el primer milenio el entorno comarcal habría tenido únicamente importancia por las explotaciones mineras en las cercanías del río Tiétar. Es esa la razón por la cual, más adelante, mientras avanzaba la Reconquista, se habría empezado a conocer a la comarca de Arenas en la vertiente sur de la sierra de Gredos con el nombre de Las Ferrerías de Ávila—la mención a Ávila es por pertenecer en esos siglos todo el Valle del Tiétar al alfoz abulense (Un alfoz es un término que se utilizaba en la Edad Media en la península ibérica en Castilla, León y Portugal para referirse al territorio rural que rodeaba una villa o ciudad y que se encontraba bajo su jurisdicción).
Época de Al Ándalus desde el año 711 d.C. hasta 1492.
Año 59 a. c.- Al-Andalus fue la zona gobernada por musulmanes de la Península Ibérica desde el año 711 d.C. hasta 1492.
- Luis López y Troitiño Vinuesa mencionan la relativa poca importancia previa dada a la zona por los musulmanes del distrito islámico de Talavera —perteneciente a la Marca Media de al-Andalus— del que habría formado parte la vertiente sur de la sierra de Gredos. La Marca Media era una zona de importancia estratégica para los musulmanes, que construyeron fortalezas para detectar las incursiones de las tropas cristianas (por ejemplo en Talavera).
- Durante el periodo posterior a la caída del califato de Córdoba (El Califato de Córdoba fue un período de dominio islámico en la Península Ibérica, que duró del 929 al 1031, durante el cuál sobresalió Almanzor) toda la sierra de Gredos, territorio escasamente poblado, constituyó una tierra de nadie que operaba como una zona de seguridad. El principal interés musulmán eran los diversos pasos montañosos —puertos del Pico y Tornavacas— por los cuales enviaban expediciones militares al norte.
- Existieron sin embargo en la zona algunos núcleos previos —como el de El Colmenar, actual Mombeltrán— de población tanto mozárabe como musulmana dedicados al pastoreo.
- De los árabes quedan vestigios en la toponimia local (La Adrada, Guadyerbas, Galayos, Almanzor, etc.).
- Antes de la «Reconquista» cristiana, en Mombeltrán —la aldea de Colmenar—, es probable que existiera una comunidad mixta de pastores mozárabes y musulmanes.
- Se considera probable sin embargo la población del territorio por pastores de origen bereber.
Inicio repoblación cristiana del siglo XI al XIII
Del siglo XI al XIII- Se conoció como Extremadura castellana (zona, «extrema» o fronteriza) a la zona intermedia entre la reconquistada por Castilla a los árabes (gris encima de la zon a coloreada en las imágenes) y la pendiente de reconquistar (gris en la zona inferior de la zona coloreada en las imágenes) durante los siglos XI y XII por el reino de Castilla, ocupando, más o menos, la franja entre los ríos Duero y Tajo. Se extendía fundamentalmente por lo que hoy son las provincias de Ávila, Guadalajara, Segovia y Soria, la mitad oriental de la de Cáceres, la mayoría de la de Madrid, y en menor medida, por algunos territorios de Valladolid, Salamanca, Toledo, Burgos y Badajoz.
- Comienza en la conquista de las tierras al sur del Duero por parte del reino cristiano de Castilla a partir del siglo IX y termina con el proceso de señorialización de la Corona de Castilla en el siglo xv.


- En la segunda mitad del siglo XI comienza la repoblación de las tierras al sur del Duero. Especialmente después de la ocupación cristiana del reino de Toledo (1085) es preciso repoblar con urgencia los territorios despoblados situados entre las aldeas del río Duero y los nuevos territorios al sur del Sistema Central, donde se va a seguir otro sistema, en vez de condados, alfoces y aldeas: van a nacer las comunidades de villa y tierra.
- Los habitantes del concejo que pudiesen permitirse un caballo integraban las filas de caballeros villanos, que combinaban el trabajo en el campo con la vida militar contra los musulmanes constituyendo casu una baja nobleza.
- Las condiciones de la nueva zona conquistada, con una orografía muy montañosa y abrupta, lleva a una forma de organización social y política del territorio denominada comunes de villa y tierra (que consiste en tierras comunadas que incluían a distintas aldeas alrededor de una villa mayor y dependientes del rey directamente a través de su representante). Tenían estas tierras de más reciente conquista más autonomía ya que podían elegir sus autoridades y organización gubernativa, judiciales, económica y aún militar que las conquistadas más antiguamente.
- Las aldeas constituyen centros de población local, de entre cinco a veinte familias, cada aldea con su concejo.
- Este carácter de realengo, donde el rey es el señor feudal inicial, no se mantuvo durante mucho tiempo, pues muy pronto el rey comienza a ceder algunas porciones a favor de magnates e infanzones que dirigen o colaboran en las tareas de repoblación y también de entidades eclesiásticas, como monasterios, iglesias y catedrales.
- Según va avanzando la Reconquista el territorio del valle del Tiétar se repobló con oriundos de Ávila además de gentes del norte de la península ibérica, como gallegos o navarros. A partir del siglo XIII la extensión del concejo de Ávila al sur del Sistema Central se convirtió en un territorio rico en recursos naturales que permitía un aprovechamiento variado, tanto mediante la ganadería, la minería de hierro y otras actividades agrarias como la apicultura y la silvicultura.
Señoralización del valle del Tiétar en los siglos XIII, XIV y XV
Siglos XIII (Después de 1212), XIV y XV- La ocupación y organización sistemática del territorio no tendrá lugar hasta los siglos XIII y XIV, bajo el control de la poderosa ciudad de Ávila. Arenas logra su carta de villazgo en 1393 y a partir de ese momento se configura en el núcleo rector de su Tierra, beneficiándose de una posición estratégica en el valle del río Arenal, al controlar los puentes que lo cruzan (Troitiño Vinuesa MA. Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las a Ideas de la Tierra de Arenas).
- La primera fase de profunda reorganización administrativa del territorio medieval abulense (Troitiño, M.A. 1999)tuvo lugar a finales del siglo XIV, en 1393, cuando, Candeleda, Arenas, Mombeltrán y La Adrada lograron sus cartas de villazgo y el derecho a configurar las cuatro Comunidades de Villa y Tierra, que vertebraron la organización y explotación del valle del Tiétar abulense durante mas de tres siglos.
- La ocupación y organización del territorio avanza con rapidez y en el siglo XV ya están documentadas todas las aldeas de la Tierra de Arenas: Los Llanos, Poyales, Guisando, El Hornillo, El Arenal, La Parra, Ramacastañas y Hontanares (Troitiño Vinuesa MA. Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las a Ideas de la Tierra de Arenas).
- La señorialización (feudalización) es un proceso histórico que se refiere a la transformación de una sociedad en la que los campesinos eran libres y propietarios de sus tierras, a una sociedad en la que los campesinos se convierten en siervos y las tierras pasan a ser propiedad de los señores feudales[4]. Este proceso se caracteriza por la concentración de poder y riqueza en manos de la nobleza, que se convierte en la clase dominante, y por la pérdida de autonomía y libertad de los campesinos, que pasan a depender de los señores feudales para trabajar la tierra[2]. La señorialización se produjo en Europa durante la Edad Media y se extendió hasta la Edad Moderna[4]. En España, la señorialización se produjo en el siglo XII y se extendió hasta el siglo XVIII[1][3][5].
- Fuentes:
- [1] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=835265
- 2]https://revistas.uned.es/index.php/ETFIII/article/view/18972
- [3];https://www.todostuslibros.com/libros/el-proceso-de-senorializacion-de-la-extremadura-castellana_978-84-669-2793-2:
- [4] https://historiaagraria.com/FILE/articulos/HA9_tesis.pdf
- [5]https://www.academia.edu/37423839/Procesos_de_se%C3%B1orializaci%C3%B3n_en_la_Extremadura_castellano_leonesa_Un_estado_de_la_cuesti%C3%B3n
- [6] https://datos.bne.es/resource/bimo0002405780
- Según la tesis de Nicolás Ávila Seoane, «El proceso de señorialización de la Extremadura castellana (siglos XII a XVIII)», la señorialización tuvo un gran impacto en la economía de la zona[1]. La nobleza se convirtió en la clase dominante y los campesinos pasaron a depender de los señores feudales para trabajar la tierra, lo que llevó a una concentración de poder y riqueza en manos de la nobleza[2]. Además, los señores feudales impusieron una serie de cargas y tributos a los campesinos, lo que afectó negativamente a la economía local[1]. Por otro lado, la nobleza también se dedicó a la explotación de los recursos naturales de la zona, como la caza y la pesca, lo que contribuyó a la degradación del medio ambiente[1]. En general, la señorialización tuvo un impacto negativo en la economía de la Extremadura castellana, ya que limitó la libertad y autonomía de los campesinos y favoreció la concentración de poder y riqueza en manos de la nobleza.
- Fuentes:
- [1] https://docta.ucm.es/entities/publication/a140a36e-67a7-4212-b519-73558a303b92
- [2]https://www.researchgate.net/publication/39160599_El_proceso_de_senorializacion_de_la_extremadura_castellana_siglos_XII_a_XVIII
- [3] https://datos.bne.es/resource/bimo0002405780ç
- [4] https://www.todostuslibros.com/libros/el-proceso-de-senorializacion-de-la-extremadura-castellana_978-84-669-2793-2
- [5] https://core.ac.uk/download/pdf/60903646.pdf
- [6]https://revistas.usal.es/uno/index.php/Studia_H_Historia_Medieval/article/download/4339/4352/14134
- Ruy López Dávalos fue condestable de Castilla de 1400 a 1423 durante los reinados de los reyes Enrique III de Castilla y Juan II de Castilla
- En la segunda parte del siglo XIV el valle del Tiétar y La Vera extremeña, tras la Guerra Civil Castellana, se convirtieron en parte del tablero de ajedrez de la nobleza de la época y el condestable Ruy López Dávalos fijó su atención en la zona, buscando su control. Consiguió una autorización real para proceder a la segregación de las aldeas más importantes del valle del Tiétar del alfoz de Ávila (Candeleda, Arenas, Mombeltran y La Adrada) —cuyos límites ya se parecían bastante a los de la actual provincia abulense— mediante la obtención del título de villa por parte de estas poblaciones en las Cortes de Madrid de 1393. Esto llevó aparejado en el caso de El Hornillo que éste dejase de depender directamente del Alfoz de Ávila para pasar a depender del señorío de Arenas. Dos años más tarde el condestable logró que el rey Enrique III las pusiera bajo su poder señorial. Entre los siglos XIV y XV se dio lugar a la construcción de los edificios más antiguos de Arenas de San Pedro que hoy día continúan en pie: el castillo de la Triste Condesa, la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción y el puente romano o de Aquelcabos.
- Tras la caída del condestable López Dávalos el señorío pasó, en 1423, al segundo conde de Benavente, Rodrigo Alonso Pimentel. Este último se lo donó a su hija Juana Pimentel con motivo de su matrimonio con Álvaro de Luna. Tras la muerte del condestable Luna la condesa se refugió en el castillo de Arenas en 1460. Desde allí inició procesos para recuperar bienes propios y de su difunto marido, muchos de los cuales les fueron incautados por el rey Enrique IV. Antes de morir Juana Pimentel consiguió autorización para fundar el mayorazgo y donó el señorío de la ciudad a su hija María de Luna, que previamente había contraído su segundas nupcias con Íñigo López de Mendoza y Luna, heredero de los Hurtado de Mendoza, por lo que Arenas de San Pedro pasó a incorporarse al grupo de concejos que estaban bajo el señorío del duque del Infantado (Los Reyes Católicos conceden a su hijo Diego Hurtado de Mendoza, II Marqués de Santillana el título de Duque del Infantado en 1475. Por el matrimonio del II Duque, Iñigo López de Mendoza, con María de Luna , hija del condestable Alvaro de Luna, pasan a la casa las propiedades del Condestable).
- El Hornillo, de nuevo como aldea del señorío de Arenas de San Pedro, pasó a pertenecer, pues, debido a los avatares del poder señorial y no al criterio geográfico de la provincia de Ávila, a la provincia de Guadalajara en 1587.
- El actual territorio en el que se sitúa el pueblo de El Hornillo formó parte del señorío y arciprestazgo de Arenas de San Pedro, en poder del ducado del Infantado, que tuvo en el sur de la actual provincia de Ávila importantes posesiones tanto en el territorio de Arenas como alrededor de San Martín de Valdeiglesias.
- Es durante este siglo cuando las comunidades judías en el valle del Tiétar alcanzaron su apogeo. Sin embargo las aljamas hebreas del sur de la provincia no llegaron a tener la misma importancia que las del norte. Aparentemente, la pequeña comunidad judía —dedicada principalmente al negocio de la seda— que habitaba alrededor de la calle de la Sinagoga (actual barrio de Fuente Arriba en Arenas de San Pedro) debió de depender de la de Mombeltrán. No se tiene certeza sobre si llegó obtener la categoría de aljama.
- Benjamín Pérez García en su libro «Historia de El Hornillo ofrece bastante y documentada información sobre esta época.
- El Hornillo, en resumen, formó parte de la tierra de Arenas de San Pedro desde 1393 hasta 1732, en que recibió el título de villazgo, continuando después la nueva villa, hasta el siglo XIX, ligada a la Casa del Infantado, que conservó la prerrogativa de nombrar alcaldes y regidores.
Siglos XVI y XVII
Siglos XVI y XVII- La expansión demográfica tiene lugar fundamentalmente en el siglo XVI y en 1591 ya vivían en la Tierra de Arenas 1.121 vecinos, del orden de unos 4.500 habitantes, siendo uno de las zonas mas poblados del Sistema Central abulense. En una relación de villas del Obispado de Ávila se censaba en 1571 a la población de la villa de Arenas en cuatrocientos vecinos. En 1591, El Hornillo tiene 72 habitantes y Arenas 554 (Troitiño Vinuesa MA. Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las a Ideas de la Tierra de Arenas).
- Durante el siglo XVI se terminó en Arenas tanto la edificación de la ermita del Cristo de los Regajales como la de la torre renacentista adosada a la iglesia (cerrándose la puerta de la nave central de esta última).
- El fraile franciscano Pedro de Alcántara moró durante algún tiempo en la Arenas a mediados de este siglo XVI y también se produjo la construcción de un pequeño convento franciscano sobre la pequeña ermita de San Andrés del Monte. Fray Pedro de Alcántara murió en la Enfermería en 1562.
- La crisis social y política del siglo XVII implica, entre otras cosas, un importante debilitamiento demográfico en el Valle del Tiétar abulense, fenómeno que tiene más fuerza en las villas cabecera de señorío que en las aldeas dependientes de su jurisdicción. La crisis de los núcleos centrales y las penurias económicas de la Monarquía, junto con un sentimiento de abandono, perceptible en las aldeas que se consideran perdidas y olvidadas en el interior de los valles serranos, explican un interesante proceso de reorganización territorial y de diferenciación administrativa (Troitiño Vinuesa MA. Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las a Ideas de la Tierra de Arenas).
- La crisis social y política del siglo XVII fue debida, entre otras cosas a una mala organización y corrupción de la corona española -Los Austrias-, que provocó además guerras, migración de los campesinos y una disminución en la natalidad (wikipedia).
- La Monarquía Española se caracterizó porque la población registró un importante retroceso. Las causas:
- Migración al nuevo continente.
- Bajas ocasionadas por las guerras.
- Expulsión de los moriscos.
- Conjunto de pestes y epidemias.
- La agricultura empeoró provocando el hambre y las epidemias. Muchos campesinos abandonaron las tierras para irse a las ciudades para vivir como pícaros o mendigos. La ganadería vio cómo se reducía el número de cabezas de ganado, debido a la sequedad de los pastos y de la destrucción provocada por las diversas guerras peninsulares. La industria y el comercio disminuyeron y el agotamiento de muchas minas americanas redujo la llegada de oro y plata (el quinto real) desde las Indias. La Hacienda Real se declaró en bancarrota en varias ocasiones.
- Hubo un modelo social de tipo nobiliario en el que los capitales se dedicaban a la compra de tierras, casas o gastos suntuarios. Frente a unos pocos privilegiados existía una enorme masa de población empobrecida: los campesinos habían perdido sus tierras, los artesanos se habían empobrecido por la competencia extranjera y los hidalgos apenas podrían sobrevivir con sus tierras y todos acababan en la mendicidad. (wikipedia).
- La crisis del siglo XVII puede interpretarse (según Maurice Dobb) como el momento clave en la transición del feudalismo al capitalismo, puesto que los países que salen reforzados de ella (fundamentalmente Inglaterra) se encaminan al proceso que comienza con la Revolución burguesa y que en el siglo xviii les llevará a la Revolución industrial; mientras que en los países que salen en peores condiciones de ella (fundamentalmente España) pierden la posición de centralidad que hasta entonces habían tenido en la Civilización Occidental.
Autonomías de aldeas en el valle del Tiétar en los siglos XVII y XVIII
siglos XVII y XVIII- Durante la Baja Edad Media y casi toda la Edad Moderna, como hemos visto, el territorio actual del municipio de El Hornillo formó parte administrativamente del Señorío de Arenas. Fue en en 1759 cuando, bajo reinado de Fernando VI, la aldea consiguió el título de villa independizándose de Arenas de San Pedro.
- También aquí Benjamín Pérez García en su libro «Historia de El Hornillo ofrece bastante y documentada información sobre esta época.
- Nos encontramos ante una segunda fase de profunda reorganización administrativa del territorio medieval abulense. Ahora, en mayor o menor medida, se luchará, durante más de un siglo, por diferenciar unas entidades administrativas cuyos límites se adecuen con el territorio vivido y sentido por los lugareños, pequeños valles en el interior de la vertiente meridional de Gredos, regados por los ríos Arenal, Cantos, Pelayos y Arbillas. Este reto se logrará en El Arenal, El Hornillo y Guisando, no así en el caso de Poyales del Hoyo.
- El proceso de reorganización de la Tierra de Arenas se inicia en el siglo XVII con la autonomía del lugar de Poyales del Hoyo en 1658. Se trata de la primera aldea que se independiza de Arenas y también, tal como ahora veremos, la que conseguirá un término mas raquítico, tan sólo 332 Has. En el siglo XVIII lograrán su autonomía las aldeas de El Arenal (1732), El Hornillo (1759) y Guisando (1760). Las restantes aldeas, Hontanares, La Parra y Ramacastañas, nunca alcanzarán el rango de villa. La Parra tendrá vida autónoma como municipio entre 1833 y la década de 1930 en que, ante las dificultades económicas para preservar su autonomía, vuelve a incorporarse al municipio de Arenas.
- La autonomía de las aldeas de la Tierra de Arenas y la configuración de los términos municipales.
COMUNIDAD Año titulo de Villa ARENAS 1393 POYALES DEL HOYO 1658 EL ARENAL 1732 EL HORNILLO 1759 GUISANDO 1760 HONTANARES Aldea de Arenas LA PARRA Aldea de Arenas RAMACASTAÑAS Aldea de Arenas - Fuentes: Cartas de villazgo y Catastro del Marqués de la Ensenada.
- Estas aldeas se fueron independizando de Arenas, solicitandolo al rey, a través de la duquesa del Infantado, y obteniendo al fin la condición de villa El Hornillo el 29 de Junio de 1759, previo pago de 7.500 maravedíes por vecino. Desde ese momento obtuvo el derecho de villazgo con independencia de administración y justicia de Arenas y con territorio propio (denominado término municipal y definido perfectamente, junto con las disputas entre lindes de terrenos municipales y particulares y disputas entre uso y posesión de terrenos comunes entre El Arenal y El Hornillo, en el libro sobre Historia de El Hornillo de Benjamín Pérez Garcia) y como símbolo de ello El Rollo. Ramacastañas, Hontanares y La Parra permanecieron dentro del Señorío.21 No obstante seguía quedando unas tierras comunes a toda la llamada Campana de Arenas (las villas que habían formado la tierrade Arenas previamente) para pasto de animales como vacas, cabras y obejas. El rollo, según nos cuenta Benjamín Pérez García en su «Historia de El Hornillo», fue colocado junto a la ermita de San Marcos, ambos situados en el camino que comunicaba entonces El Hornillo con Arenas pasando por La Colmena, El Puente Canto y luego bordeando Los Prejones. Hacia 1985 fue trasladado al actual emplazamiento junto al puente por donde pasa la carretera que va a Arenas.
- El privilegio de villazgo es un término que se refiere a un privilegio otorgado por los reyes en la Edad Media y la Edad Moderna a ciertas aldeas o lugares que les permitía constituirse como «villas» con su propia organización municipal[1]. Este privilegio les daba a las villas una serie de derechos y beneficios, como la exención de ciertos impuestos y tributos, la capacidad de elegir a sus propias autoridades y la posibilidad de tener su propio escudo y bandera[2]. Además, el privilegio de villazgo también les permitía tener cierta independencia jurídica y administrativa respecto a las autoridades locales y regionales[6]. En resumen, el privilegio de villazgo era una forma de reconocimiento y autonomía que se otorgaba a ciertas aldeas o lugares en la Edad Media y la Edad Moderna.
- Fuentes: [1] https://www.ucm.es/data/cont/docs/889-2014-05-29-jose%20ignacio.pdf; [2] https://bargota.es/privilegio-de-villazgo/; [3] https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6678791.pdf; [4] http://villademarmolejo.es/historia/edad-moderna/siglo-xviii/el-privilegio-de-villazgo/; [5] https://dle.rae.es/villazgo; [6] http://www.memoriavisualdearahal.com/el-privilegio-de-villazgo-e/
- El rollo es una columna generalmente hecha de piedra y normalmente rematada por una cruz o un orbe. Representaba la categoría administrativa del lugar, levantándose solo en los villazgos que tenían plena jurisdicción, indicando el régimen al que estaba sometido: señorío real, concejil, eclesiástico o monástico. Además marcaba el límite territorial y, en ciertos casos, era un monumento conmemorativo de la concesión del villazgo. Compartían con las picotas las funciones de ajusticiamientos. Estos ajusticiamientos fueron suspendidos por decreto de las Cortes de Cádiz en 1812.
- Los hay en aquellos pueblos de los reinos de la Corona de Castilla que tenían alcalde y, por lo tanto, jurisdicción para juzgar y condenar a muerte. Servía además para castigar y pagar las penas menores de los delincuentes comunes, que tras ser azotados, eran expuestos a pública vergüenza.
- Durante la conquista de América, el primer acto de fundación de una ciudad consistía en el levantamiento y plantación del rollo, como símbolo de jurisdicción real.
- Cáceres es una de las provincias de España donde se han conservado más rollos jurisdiccionales gracias a la desobediencia de sus pueblos a la orden dada por las Cortes de Cádiz, que instaba a derribarlos cuando se abolieron los señoríos jurisdiccionales en 1812.
- Aunque estos requisitos para conceder los privilegios de villazgo podían variar según la época y el lugar, algunos de los más comunes eran los siguientes:
- – Tener una población mínima: en general, las aldeas debían tener un número mínimo de habitantes para poder optar al privilegio de villazgo. Este número podía variar según la época y el lugar, pero en general se requerían al menos unos cientos de habitantes[1][4].
- – Tener cierta importancia económica: en muchos casos, las aldeas que obtenían el privilegio de villazgo eran importantes centros económicos, con una producción agrícola o artesanal significativa[1][4].
- – Tener cierta importancia estratégica: en algunos casos, las aldeas que obtenían el privilegio de villazgo eran importantes desde un punto de vista estratégico, por ejemplo, por su ubicación en una ruta comercial o por su cercanía a una frontera[2][5].
- Una vez que una aldea cumplía con estos requisitos, podía solicitar el privilegio de villazgo a las autoridades locales o regionales. Si su solicitud era aceptada, la aldea se convertía en una villa con su propia organización municipal y sus propios derechos y beneficios[1][2].
- Fuentes:[1] http://villademarmolejo.es/historia/edad-moderna/siglo-xviii/el-privilegio-de-villazgo/; [2] https://www.ucm.es/data/cont/docs/889-2014-05-29-jose%20ignacio.pdf; [3] http://www.memoriavisualdearahal.com/el-privilegio-de-villazgo-e/; [4] https://bargota.es/privilegio-de-villazgo/; [5] https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6678791.pdf; [6] https://dle.rae.es/villazgo
- Hoy en día dichos títulos no tienen valor administrativo al igual que los títulos nobiliarios (duque, conde…). Pero sí tienen un importante carácter simbólico y es una referencia de cómo eran las localidades en un pasado; la propia capital de España, Madrid, sigue conservando su título de villa.
- El proceso de diferenciación territorial será largo y no estará exento de conflictividad, requiriendo la firma de pactos o «cartas de concordia» entre las villas y las aldeas que se segregaban.
- Lo que sigue es un fragmento, referido a El Hornillo, del estudio de Troitiño Vinuesa MA, Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las a Ideas de la Tierra de Arenas:
«La población de El Hornillo se acercaba a los 100 vecinos, así en la respuesta 21 al interrogatorio del Catastro del marqués de la Ensenada de 1752 se señala:
«Habiéndoles leído todas las relaciones que han dado los vecinos del citado lugar de El Hornillo, dijeron estar conformes con el número de individuos avecindados en él. Y que rebajado el número de algunos menores, y de otros que viven agregados, compondrán ochenta vecinos, más o menos. No les consta de otra ninguna persona mas de las contenidas en las citadas relaciones, a que se remiten. Y declaran no haber ninguna casa de campo o alquería de las que contiene la pregunta».
En 1752, El Hornillo era, todavía, una de las aldeas de la villa de Arenas. Al ser aldea, no contaba aún con término propio, así en la respuesta tercera del citado interrogatorio se dice:
«… que el citado lugar no tiene término propio, ni dehesa boyal pues la que lo era de comunidad con la villa de El Arenal, antes que se separase y adquiriese término, solo les ha quedado en ella, en virtud de Concordia, una tercera parte, para pasto de el ganado de labor, y acogimiento de ovejas y cabras. Y dicha tercera parte, ni está acotada ni hecha división de ella. Por lo que no pueden dar sus lindes, ni figura, y así se remiten a la operación de la mencionada villa de El Arenal. Y donde tienen sus haciendas los vecinos de el citado lugar, como se justificará por las relaciones, es en el término que gozan de Comunidad con esta villa de El Arenal».
En El Hornillo, al igual que los restantes términos de la Tierra de Arenas, predominaba el habitat concentrado y el núcleo habitado ya tenía suficiente entidad, así en la respuesta 22 del Catastro del marqués de la Ensenada se hace constar:
» Dijeron que las casas que hay en el pueblo serán noventa y ocho, y en el campo cuatro cobertizos o majadas para recoger el ganado y el heno. Todas están habitadas, a excepción de dos solares, y una casa que se está cayendo. No tienen sobre sí mas carga que los censos al quitar, que tendrán manifestados los dueños de las citadas casas».
Entidad demográfica, territorio vivido, el correspondiente al valle del río Cantos, y voluntad de autonomía explican que El Hornillo luchase por conseguir el privilegio de villazgo, tal como queda explícito en el expediente de » Posesión de villazgo al lugar de El Hornillo, eximiéndole de la jurisdicción de la villa de Arenas», conservado en el Archivo Histórico Nacional de Madrid.
La concesión del Privilegio de Villazgo, nuevamente, se enmarca en la venta de oficios y jurisdicciones :
«… todo ello para suplir parte de los grandes e inexcusables gastos que tuvo en defensa de la Monarquía y de nuestra Sagrada Religión por haberse coaligado tantos contra ella …» (Posesión de Villazgo… 1759).
También se explicitan los argumentos utilizados por los vecinos de El Hornillo para solicitar la exención de la jurisdicción de Arenas. Estos eran, entre otros, la distancia a Arenas, los perjuicios y los agravios sufridos por los vecinos de la aldea de El Hornillo:
«… quienes por la mas leve causa conducen presos a la cárcel de la dicha villa (Arenas), con ultraje y menosprecio, de que hay repetidos casos y particulares ejemplos, así de los malos tratamientos y prisiones …» (Posesión de Villazgo… 1759).
También se toma en consideración el elevado número de vecinos, ciento cinco, y como la duquesa del Infantado había concedido la preceptiva autorización para solicitar al rey la exención de la jurisdicción de la villa de Arenas. En efecto, Dª. Maria Francisca Silva Hurtado de Mendoza, duquesa del Infantado, el 21 de junio de 1755, dio Permiso y Consentimiento para que el lugar de El Hornillo pudiese solicitar al rey que le eximiese de la jurisdicción de la villa de Arenas.
El consentimiento se otorgó con la condición de que El Hornillo quedase en la casa del Infantado y que todos los años por Navidad, reunido en ayuntamiento, le propusiese cuatro personas «capaces y beneméritas» para alcaldes, otras cuatro para regidores, dos para alcaldes de la hermandad y otras dos para procurador general; se reservaba el derecho de elegir dos alcaldes, dos regidores, un alcalde de la hermandad y un procurador, entre las propuestas u otras que les pareciese bien, siempre que fuesen vecinos de El Hornillo. También se impone la condición del mantenimiento de la Comunidad de Pastos con la villa de Arenas.
La exención de la jurisdicción de la villa de Arenas y el señalamiento de término, en proporción al número de vecinos, se hizo a cambio de 7.500 maravedíes de vellón por cada uno de los 105 vecinos con los cuales El Hornillo decía que contaba.
La villa de Arenas explicita su oposición a la exención:
«… por ser notorio perjuicio suyo, a causa de que de tener efecto quedaría dicha villa con una jurisdicción muy mermada y angustiada de términos en que se verifica su ejercicio, porque con la exención que también logró, en el año de 1732, la villa de El Arenal, que fue su aldea, se le privó de término y jurisdicción, sin que vos el otro lugar (El Hornillo) pudiese tener motivo justo en que fundar la exención, antes de ella os había de resultar una mayor ruina y decadencia …» (Posesión de Villazgo… 1759).
Para justificar su oposición al privilegio de villazgo de El Hornillo, Arenas argumenta que se había falseado el número de vecinos, eran uno 70 en lugar de 105, que la distancia no llegaba a una legua, que se exageraban los malos tratos y que la aldea de El Hornillo tenía dependencia económica y de comunicaciones con Arenas. También se señala que teniendo Arenas 500 vecinos, 400 el Hoyo y contando, además, las aldeas de Guisando, La Parra, Ramacastañas, Hontanares y Alasdellano, no era justo que se concediese a El Hornillo media legua de término.
La oposición de Arenas a la autonomía de El Hornillo se centraba, no tanto en el privilegio de villazgo en sí como en el señalamiento de término, solicitándose que este se ciñese de «tejas a dentro», en la forma en que se concedió a la villa del Hoyo. Para ello se argumenta que la villa del Hoyo era la mas rica y opulenta del partido, no obstante de gozar solamente de la jurisdicción limitada de «tejas a dentro».
El Hornillo ingresó un servicio de 787.500 maravedíes en la Tesorería Real, a razón de 7.500 maravedíes por vecino, y obtiene su privilegio de villazgo en los siguientes términos:
» Por la presente de mi propio motu, ciencia cierta y Poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso como rey y señor natural… Eximo, saco y alivio a vos el dicho lugar del Hornillo de la Jurisdicción de la expresada villa de Arenas y os hago villa, de por sí y sobre sí, con Jurisdicción Civil y Criminal, alta y baja, nuevo mixto imperio, en primera instancia, para que los alcaldes ordinarios y demás oficiales de ayuntamiento de vos, la expresada villa del Hornillo, que ahora son y en adelante fueran, privativamente la puedan usar y ejercer en vos la dicha villa y en vuestro término y territorio que tuvieseis dividido y amojonado, y en el caso de no tenerle en el que se os señalare, deslindare y amojonase, por vuestro vecindario, diezmería y alcabalatorio… quedando como han de quedar los pastos y aprovechamientos comunes, o en la forma que han estado hasta aquí… Y os doy y concedo licencia y facultad, poder y autoridad para que desde el día de la fecha de esta mi Carta, juntos en ayuntamiento podáis proponer personas para dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alcalde de hermandad y un procurador general, y los demás oficiales de justicia que fuesen necesarios para vuestro gobierno…» ( Posesión de Villazgo… 1759).
Al igual que otros casos, también se autoriza a levantar los símbolos de la autonomía:
» Y permito y quiero que podáis poner y pongáis, horca, picota, cuchillo y las demás insignias de Jurisdicción que se ha acostumbrado a poner en el pasado y se acostumbran a poner por el presente, en las otras villas que tienen y usan de Jurisdicción Civil y Criminal, alta y baja, mero mixto imperio en la dicha primera instancia…» ( Posesión de Villazgo… 1759)
La carta de villazgo está firmada por el rey Fernando VI en Villaviciosa, en Villaviciosa de Odón, una de las residencias reales, el 29 de junio de 1759. El Hornillo, levantará el «rollo», símbolo de la autonomía, a la entrada de la villa por el viejo camino de Arenas, en las inmediaciones de la ermita de Arenas; al abrirse la carretera de Arenas se trasladará junto al puente nuevo sobre el río Cantos».
- Durante el reinado de Fernando VI, —como otras aldeas del señorío y la propia Arenas—el señorío pasó a formar parte del partido de Talavera en el año 1752 con motivo de la división administrativa propiciada por el «Repertorio de la Renta del Tabaco».76 Curiosamente, aproximadamente en las mismas fechas, el catastro del Marqués de la Ensenada establecía unos límites provinciales distintos dentro de la actual comarca del Valle del Tiétar.77 Sin embargo esta anomalía no afectó a la historia de la localidad, pues Arenas de San Pedro permanecía en el partido de Talavera en ambos casos.77
- De acuerdo al censo del Marqués de la Ensenada de 1752, El Hornillo contaba con 80 vecinos, por aquel entonces.
- El «Repertorio de la Renta del Tabaco» fue un documento que enumeraba las zonas donde se cultivaba y gravaba el tabaco en España durante los siglos XVI al XVIII[1][4][5][6]. Era una forma para que el gobierno español regulara y recaudara impuestos sobre la producción y venta de tabaco. El documento fue actualizado periódicamente, y las reformas realizadas en 1752 situaron a Mombeltrán y Arenas de San Pedro dentro de la provincia de Talavera de la Reina[2][4][5]. El documento también proporciona una descripción detallada de la industria tabacalera en España, incluido el número de plantaciones de tabaco, la cantidad de tabaco producido y los impuestos recaudados[1].
- Fuentes:[1] https://www.sevatrasierra.org/n1/PartidoArenas.pdf; [2] https://es.wikipedia.org/wiki/Mombeltr%C3%A1n; [3] http://www.tiemposmodernos.org/tm3/index.php/tm/article/download/4985/833; [4] https://es.wikipedia.org/wiki/Arenas_de_San_Pedro; [5] https://revistasupporter.com/fronton-mombeltran/; [6] https://es.wikiloc.com/rutas-bicicleta-electrica/arenas-de-san-pedro-circular-la-parra-mombeltran-el-arenal-el-hornillo-arenas-125781249
- El Censo de Floridablanca fue un documento censal elaborado en España bajo la dirección del conde del mismo nombre, ministro de Carlos III, entre 1785 y 1787. Tenía una finalidad primordialmente demográfica y económica y no fiscal. El censo arrojó una cifra de 10.268.110 habitantes en toda España. Describe el nivel poblacional de la localidad de El Hornillo.
- También en estos temas Benjamín Pérez García en su libro «Historia de El Hornillo ofrece bastante y documentada información sobre esta época.
Siglo XIX
- En la nueva organización territorial de provincias del ministro Javier de Burgos de 1833, Arenas de San Pedro pasó a pertenecer de nuevo a Ávila y a formar la cabeza de uno de los partidos judiciales de dicha provincia. Previamente había dependido de Toledo y del partido de Talavera, como hemos visto. Fue entonces cuando La Parra se independizó y adquirió el título de municipio, categoría que perdió cuando volvió a ser anexionada a Arenas de San Pedro en 1934.
Edad contemporánea S. XX
- Durante el siglo XX se dio comienzo al proceso de construcción de carreteras y a la electrificación de las vías públicas.
- Durante la guerra Civil el pueblo pasó definitivamente del bando republicano gubernamental a manos del bando nacional sublevado el 9 de septiembre de 1936, cuando José Monasterio Ituarte, militar del bando nacional sublevado, logró con la toma de Arenas de San Pedro el enlace del Ejército del Norte con el Ejército del Sur. A partir del mes de octubre de ese mismo año de 1936 y hasta el fin de la contienda, la localidad y el resto del Valle del Tiétar dejaron de estar en primera línea de combate.
- Arenas de San Pedro es cabeza del partido judicial número 2 de la provincia de Ávila. Pertenecen a él 24 municipios, circunscritos también a la comarca del valle del Tiétar: La Adrada, El Arenal, Arenas de San Pedro, Candeleda, Casavieja, Casillas, Cuevas del Valle, Fresnedilla, Gavilanes, Guisando, Higuera de las Dueñas, El Hornillo, Lanzahíta, Mijares, Mombeltrán, Navahondilla, Pedro Bernardo, Piedralaves, Poyales del Hoyo, San Esteban del Valle, Santa Cruz del Valle, Santa María del Tiétar, Sotillo de la Adrada y Villarejo del Valle. Esta adscripción fue fijada por la Ley de Demarcación y de planta Judicial el 28 de diciembre de 1988.106
- Fuente: wikipedia
- La segunda mitad del siglo xx se caracterizó por el fuerte declive poblacional, relacionado también con la emigración de un importante número de hornillentos a otros puntos del estado y al extranjero. La menor rentabilidad de las actividades madereras, debida a la depreciación de la resina y de la propia madera provocaron —junto a la disminución de la ganadería— un decrecimiento general de la actividad económica. El turismo fue el único sector que consiguió ejercer un efecto positivo sobre la economía local.
- Benjamín Pérez García en su libro «Historia de El Hornillo ofrece la información más exhaustiva existente sobre la historia local de El Hornillo en esta época ¡Del máximo interés para la persona interesada en las tradiciones e historia oral de El Hornillo!